REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 05 de Mayo de 2005
195° y 146°
Vista la conciliación celebrada el ciudadano ELIBERTO JESUS ZAMBRANO, representado por el Abogado CARLOS FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.292 Y ORIANA BEATRIZ SIMANCA DE RAMOS, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano ELIBERTO JESUS ZAMBRANO COLMENARES en beneficio de su hija ELIANA BEATRIZ SIMANCA GARCIA, de 04 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), mensuales y en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00); y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se acuerda la apertura una cuenta de ahorro en Banfoandes a nombre de este Tribunal y a la orden de la mencionada niña.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 5189/Amny.-