REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare; 05 de Mayo del 2005
195º y 146º

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos NOLBERTO HONORIO BAUTISTA y MARIA ANTONIA MORILLO VALERA, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia, y ratificada por ante la sala de este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, del padre, quien suministrará la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) Mensuales y el doble de la cantidad en los meses de Julio y Diciembre en beneficio de sus hijos ROBERTO DANIEL MORILLO, LUIS ENRIQUE MORILLO y RICARDO MANUEL MORILLO de quince (15), catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los adolescentes, el Tribunal le imparte su Homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de los prenombrados adolescentes y a la orden de este Tribunal.

El Juez,


Abog. Oscar Mahin Mejías Ramos

La secretaria Temporal,


Abog. Adelina Miranda Lozano
OMMR/Mery S.
EXP. Nº 5190