REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 09 de mayo de 2005
195º y 146º
Tramitada como ha sido la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana NEXI COROMOTO RODRÍGUEZ DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.466.833, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, los niños FREDDY JACKSON GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y FRENEXI COROMOTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, asistido por la Abogada en ejercicio MARBELYS RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.781, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los mencionados niños como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FREDDY BARTOLO GONZÁLEZ SUÁREZ, quién falleció en fecha veinticinco de febrero del año dos mil cinco (25-02-2005), quién era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.395.843, como se evidencia del acta de defunción signada con N° 215, y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento; constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Freddy Bartolo González Suárez y Nexi Coromoto Rodríguez, inserta bajo el N° 97, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare Estado Portuguesa; copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños Freddy Jackson González Rodríguez y Frenexi Coromoto González Rodríguez, expedidas por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, insertas bajo los Nos: 425 y 1042, respectivamente; acta de defunción inserta bajo el N° 215, de fecha veinticinco de febrero del año dos mil cinco (25-05-2005), correspondiente al ciudadano: Freddy Bartolo González Suárez, expedida por ante la Jefatura Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa.
De las anteriores documentales se evidencia que la ciudadana Nexi Coromoto Rodríguez de González y los niños Freddy Jackson González Rodríguez y Frenexi Coromoto González Rodríguez, tienen la cualidad de herederos del causante Freddy Bartolo González Suárez, y así se declara.
En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos José Ali Ramos Záez y Rosmaris Aleyde Garcías Masabe, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.051.375 y V-14.865.179, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a la ciudadana NEXI COROMOTO RODRÍGUEZ DE GONZÁLEZ y a los niños FREDDY JACKSON GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y FRENEXI COROMOTO GONZÁLEZ RODRÍGEZ, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FREEDY BARTOLO GONZÁLEZ SUÁREZ; vocación hereditaria que les viene conforme a los artículos números 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse al solicitante estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez,
Abg. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria Temporal,
Abg. Adelina Miranda Lozano.
Sol. N° 1252
OMMR/AML/Leomary*
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