REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 09 de mayo de 2005
195º y 146º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana LILIANA COROMOTO PRINCIPAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.008.220 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio IVAN MEDINA RIVERO, titular de la Cédula de Identidad No. 5.131.144 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.985, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a ellas y a sus hijos, los adolescentes CARLOS AUGUSTO PEREZ PRINCIPAL y CARLOS ALBERTO PEREZ PRINCIPAL, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se refiere, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Rafael Eduardo Rojas Sánchez y Almaquio de Jesús Betancourt Pineda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.906.890 y V-13.921.214, respectivamente, de este domicilio, quienes dan fe que la solicitante construyó para ella y para sus hijos, unas bienhechurías consistentes en: una (01) casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, cuatro (04) ventanas tipo macuto y sus respectivas puertas, distribuida así; dos (02) habitaciones, sala, comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) porche, una cerca perimetral de bloques de cemento las cuales se encuentran ubicadas en el Barrio Curazao, callejón el Jobito de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, construidas sobre una parcela de terreno municipal que mide doscientos veinte metros cuadrados (220,00 m2), bajo los siguiente linderos NORTE: Callejón el Jobito con 110 mts.; SUR: Terreno Municipal, con 11,00 mts.; ESTE: Solar y rancho de la ciudadana Ramona Muñoz, con 20,00 mts.; y OESTE: Solar y rancho del ciudadano Cipriano Escobar, con 20,00 mts.; cuyo costo de inversión es de seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,00); este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana LILIANA COROMOTO PRINCIPAL y a los adolescentes CARLOS AUGUSTO PEREZ PINCIPAL y CARLOS ALBERTO PEREZ PRINCIPAL, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para expedir el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos
La Secretaria Temporal,
Abog. Adelina Miranda Lozano
OMMR/AML/Miriam q..-
Exp. Civil No. 1290
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