REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO No. 01 JUEZ UNI PERSONAL No. 01
Guanare, 09 de mayo de 2005
195° y 146°

Es Tribunal recibió comunicación emanada del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, mediante el cual comunican de la Medida de Abrigo en beneficio de los niños xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente, en el hogar de su abuela materna, ciudadana MARÍA CATALINA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 13.046.461.

A los folios once (11) y doce (12), corre inserta copias fotostáticas simples de las partidas de nacimiento de los niños xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

Se admitió y se acordó citar a las ciudadanas María Catalina Hernández en compañía de los referidos niños y a la ciudadana y Suleidy Coromoto Hernández.

Compareció la ciudadana María Catalina Hernández, quien comunicó a este Tribunal que su hija Suleidy Coromoto Hernández, no quiere responsabilizarse como madre de sus nietos, ella en varias oportunidades le ha dicho que busque una mujer para que los atienda, pero ella no lo hace y se va a las cinco de la mañana todos lo días y regresa a las ocho de la noche y hay noche que los deja solo, durante el día los niños están completamente solos en la calle, y en la noche si están en la casa porque ella los ha visto y no se los encomienda a nadie para que alguien esté pendiente, cuando llega en la noche los maltrata ni tampoco está pendiente si los niños comen en el día o si no comen, porque dice que los niños tienen derecho de hacer la comida, porque les deja comida para que ellos la hagan.

Compareció por ante este Tribunal el niño Luis Miguel Hernández Bástidas, quien manifestó: “Mi mamá Suleidy trabaja en el Hotel La Arenosa aquí en Guanare en las noches, como a las 8:00 y los deja a mi hermanita Leidy de cinco (05) años de edad, solos todas las noches y llega como al otro día y nos deja sin comida, algunas veces no nos manda para el escuela y estudia tercer grado, en la escuela de Tinajitas y me voy solo con mi hermana, porque me queda cerca y mi mamá no me da plata para la merienda, y la maestra es la que me da la merienda y el almuerzo y cuando no hay comida, mi abuela es la que me hace unas arepas; me quiero ir a vivir con mi abuela porque ella nos cuida y nos busca y nos lleva para la escuela y nos da la plata para la merienda…”.

Compareció por ante este Tribunal la niña xxxxxxxxxxxxxxxxx, quien manifestó “Me gusta estar con mi abuela y con mi tía Zulia, porque ella me llevó para la playa y me da comida, m mamá me da cachetadas porque era chismosa y metía hombres a la casa en la noche y se sentaba en las piernas de él y me trataba mal todo el día y no me dejaba ir para la escuela, me deja encerrada y no le da comida, mi mamá trabaja en un hotel lavando los baños y los fines de semanas está libre…”

Al folio 19, corre inserta boleta de citación librada a la ciudadana Suleidy Coromoto Hernández, debidamente cumplida.

Compareció por ante este Tribunal la ciudadana Suleidy Coromoto Hernández Hernández, quien manifestó “El problema empezó porque si le pegue a la niña por una hermana mía y mi mama me cito a la Fiscalía y quedamos en que yo buscaría una persona para que me los cuidara y la señora con la que hable me dijo que en estos momentos no le podía trabajar ya que tenía actualmente un trabajo mejor y se los dejé a una vecina llamada Nubia para que me los atendieran pero los niños peleaban con los de la señora no me los pudo seguir cuidando, yo quiero que me entreguen a mis hijos, niños xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

El Tribunal dictó auto donde se fijo la audiencia y se libró oficio No. 113 al Jefe de Alguacilazgo.

En la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la audiencia, no comparecieron los solicitantes ni las personas involucradas, el Tribunal así lo hizo constar.

Compareció por ante este Tribunal la ciudadana Zulay Gregoria Hernández de Méndez, “Y solicitó al Tribunal le acuerde la Colocación Familiar de sus sobrinos XXXXXXXXXXXXXXXXX, de 8 y 6 años de edad, respectivamente, por parte de su hermana no los atiende, los tiene descuidado, están estudiando en estos momentos y ella los pone a trabajar y en el barrio donde están viviendo es muy peligroso, el barrio el progreso frente a la escuela y al módulo policial y los deja solos en varias oportunidades y al cuidado de un adolescente.

A los folios 25 y 26, cursa escrito constante de dos (02) folios escrito presentado por la abogada Shyara Esparrogoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Cuarta (E) del Ministerio Público de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

Al folio 28, corre inserto auto donde se acordó citar a la ciudadana Suleidy Coromoto Hernández, a quien se le libró boleta de citación.

Al folio 30, corre inserta boleta de citación librada a la ciudadana Suleidy Coromoto Hernández, sin cumplir.

En fecha 14 de marzo del año 2005, se dicto auto donde se acordó citar a las ciudadanas Suleidy Coromoto Hernández y María Catalina Hernández, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio San Genaro del estado Portuguesa.

En fecha 13 de abril del año 2005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana María Catalina Hernández, renunciando al termino de distancia y comunicó al Tribunal, que sus nietos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXx, están con su madre quien es su hija, ciudadana Suleidy Coromoto Hernández de Bastidas, así mismo informó que esta de acuerdo en que sus nietos sigan su madre, ya que la misma le está dando el cariño que ellos necesitan y no los está maltratando.

En fecha 13 de abril del año 2005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Suleidy Coromoto Hernández Hernández, renunciado al termino de distancia y comunicó que sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, están con ella, ya que los niños cuando los iba a visitar lloraban mucho y le decían que se querían ir a vivir con ella, porque le hacía falta, entonces sus madre tomó la decisión de entregarle los niños y desde entonces ellos están bajo su responsabilidad.

Al folio 40, corre inserto auto donde se acordó la elaboración de un informe social en el hogar de la ciudadana Suleidy Coromoto Hernández Hernández y se libro oficio No. 1892 al Jefe de Servicios Judiciales.

En fecha 18 de abril del año 2005, compareció por ante este Tribunal voluntariamente la niña XXXXXXXXXXXXXXXXx quien manifestó que vive con su mamá, ciudadana Suleidy Coromoto Hernández de Bastidas, ella quiere seguir viviendo con su madre, porque ella la quiere mucho.

En fecha 18 de abril del año 2005, compareció por ante este Tribunal voluntariamente el niño XXXXXXXXXXXXXX quien manifestó que quiere seguir viviendo con su mamá, porque ella lo trata bien y la quiero mucho.

En fecha 28 de abril del año 2005, se recibió informe social remitido por la Msc. María La Rivas Badaracco, Trabajadora Social Integrante del Equipo Multidisciplinario que funciona en este Palacio de Justicia

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes observaciones:

Los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXxxx, tienen derecho de vivir y desarrollarse en su familia de origen, entendiéndose por esta la conformada por el Padre, la Madre, ascendiente, descendiente y colaterales hasta el 4to. grado de consanguinidad, tal como lo contemplan los artículos números 26 y 345 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en consecuencia esta juzgadora en atención al Interés Superior del Niño pautado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como también el derecho que tienen los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de ser cuidados por su madre, según lo contempla el articulo 25 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda revocar la medida de abrigo dictada por el Consejo de Protección del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa en fecha 25 de noviembre del año 2002; así como también se acuerda la entrega de los niños en cuestión con la madre ciudadana Suleidy Coromoto Hernández Hernández, para que ejerza su guarda. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda revocar la medida de abrigo dictada por el Consejo de Protección del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa en fecha 25 de noviembre del año 2002, así como también acuerda la integración familiar de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX con la madre ciudadana SULEIDY COROMOTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, para que ejerza su guarda. Esta medida es decretada, tomando en consideración la condición especifica de los referidos niños, ya que dicha medida esta dirigida a asegurar su desarrollo integral y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y en acatamiento al Principio del Interés Superior del Niño pautado en el articulo número 08 ejusdem, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese de la presente medida a las ciudadanas SULEIDY COROMOTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Y MARÍA CATALINA HERNÁNDEZ, para lo cual se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Líbrese oficio.

Regístrese y Publíquese

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los NUEVE días del mes de MAYO del año Dos mil CINCO. Años 195° y 146°.
La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde

En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 P.M. Conste.
La Stria.
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 2593