REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO No. 01 JUEZ UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 09 de mayo de 2005
195° y 146°


En fecha 02 de septiembre del año 2004, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARVELI JOSEFINA PEREZ BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad No. 16.645.131, quién expuso: “Comunico a este Tribunal que le voy a entregar en Colocación Familiar a mi hijo xxxxxxxxxx, de 03 años de edad, a su abuela paterna la ciudadana Consuelo Valencia Herrera, …. por cuanto la abuela es la que lo a cuidado y le ha dado calor de madre desde que tenia 3 meses de nacido, así mismo comunico que yo estoy trabajando en Santa Bárbara de Barinas y voy a estar pendiente ayudar económicamente a la abuela de mi hijo para cubrir algunos gastos relacionados con el niño…”.

En fecha 02 de septiembre del año 2004, compareció por ante este Tribunal la ciudadana CONSUELO VALENCIA HERRERA, titular de la Cédula de Identidad No. 15.308.101, quién expuso: “Comunico a este Tribunal que estoy de acuerdo que la ciudadana Marbeli Josefina Pérez Bastidas, quién es la madre de mi nieto xxxxxxxxxxx, de 03 años de edad, me lo entregue en colocación familiar ya que yo tengo a mi nieto desde que tenia 3 meses de nacido y soy la he estado pendiente de ciudarlo y de darle calor de madre y el niño me quiere como una madre, el padre de mi nieto quien es mi hijo Carlos Alberto Mejias Valencia, esta residenciado en la dirección antes mencionada ya que vive conmigo y con mi nieto, así mismo comunico que yo siempre estoy viajando con el niño y no tengo papeles de él, así como también informo que la madre de mi nieto me va a ayudar económicamente...”.


En fecha 02 de septiembre del año 2004, el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y la admitió.

En fecha 21 de marzo del año 2005, compareció por ante este Tribunal el ciudadano CARLOS ALBERTO MEJIA VALENCIA, titular de la cédula de identidad No. 12.237.533, quién expuso: “Comunico a este Tribunal en cuanto la colocación Familiar solicitada por la madre, ciudadana Marlevi Josefina Pérez Bastidas, a beneficio de mi hijo xxxxxxxxxxxxxxx, de cuatro (04) años de edad, en el hogar de mi madre, ciudadana Consuelo Valencia Herrera, ya que desde que nació mi hijo se encuentra con ella en ese hogar, a excepción del segundo mes de nacido cuando la madre de él, se lo llevo para la ciudad de Caracas y al mes lo trajo enfermo y nuevamente se lo entrego a mi madre, desde entonces siempre ha estado con mi mamá y conmigo, ya que la madre los primeros meses desde que nació mi hijo, iba a verlo pero después no lo hizo más y desconozco su residencia en la actualidad, y como yo siempre me encuentro trabajando fuera de la ciudad, específicamente en el estado Anzoátegui (Anaco y el Tigre), en la empresa Daqing de Venezuela, C.A…”y por este motivo es que solicito que el Tribunal acuerde la Colocación Familiar a beneficio de mi hijo, a fin de que mi madre lo tenga legalmente para así gestionar todo lo que amerite mi hijo como son los tramites de escuela, viajes, ya que mi madre siempre esta viajando comprando ropa para vender y se lleva a mi hijo con ella y se le presentan problemas con él en las alcabalas y con la escuela. Es todo”.

En fecha 04 de mayo del año 2005, se declaro desierto el Acto Oral de Evacuación de Pruebas.

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes observaciones:

Visto que en la oportunidad para la celebración del acto oral de evacuación de pruebas no comparecieron las partes ni la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con materia de Protección del niño, del adolescente y de la familia, declarándose desierto el acto; y visto que dicha incomparecencia no esta contemplada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta juzgadora esta en la obligación de aplicar supletoriamente las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil relativas al juicio oral, y es así como se declara la extinción del proceso con los efectos que indica el articulo 271; todo ello en atención a lo establecido en el articulo 871 ejusdem; Y así se Decide.


D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la ircunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda la extinción del proceso con los efectos que indica el articulo 271 del Código de Procedimiento Civil; todo ello en atención a lo establecido en el articulo 871 ejusdem.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los NUEVE días del mes de MAYO del año DOS MIL CINCO. Años 195° y 146°.

La Jueza,



Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez


La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil No. 4467/miriam q.