LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL: 01
EXPEDIENTE No: 5073
PARTES:
DEMANDANTE: MIRIAM YANIDEZ MENDOZA DÍAZ
DEMANDADO: JUAN BAUTISTA MATERANO SARABIA
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 22 de marzo del año 2005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MIRIAM YANIDEZ MENDOZA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.192.159, obrando en representación de sus hijas YUSMARY YAMILETH MATERANO MENDOZA y YUSMERLI COROMOTO MATERANO MENDOZA, de nueve (09) y cinco (05) años de edad respectivamente; y demandó por Obligación Alimentaría al ciudadano JUAN BAUTISTA MATERANO SARABIA, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales y en los meses de agosto y noviembre la cantidad TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) y que se comprometa a cubrir los gastos médicos y medicinas cuando sus hijas lo ameriten.
A los folios 2 y 3, cursan copias fotostáticas simples de las partidas de nacimiento de las niñas Yusmary Yamileth Materano Mendoza y Yusmerli Coromoto Materano Mendoza.-
En fecha 22 de marzo del año 2005, se dio entrada a la presente causa bajo el No. 5073.
En fecha 22 de marzo del año 2005, se admitió la presente demanda por ante este Tribunal ordenándose la comparecencia de las partes, se libró boleta de citación a la parte demandada y boleta de notificación a la parte demandante; se libró boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia, se libraron oficios 1.619 y 1.620 al director de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa y al Jefe de Recursos Humanos del Ministerio de Interior y de Justicia.
Al folio 11 cursa boleta de notificación a la ciudadana Miriam Yanidez Mendoza Díaz, debidamente cumplida.-
Al folio 12, cursa boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, debidamente cumplida.-
Al folio 13 cursa boleta de citación al ciudadano Juan Bautista Materano Sarabia, debidamente cumplida.-
En fecha 06 de abril del año 2005, se recibió constancia de trabajo de la ciudadana Miriam Yanidez Mendoza Díaz, emanada de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa.
En fecha 07 de abril del año dos mil cinco, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y comparecieran las partes ciudadanos JUAN BAUTISTA MATERANO SARABIA y MIRIAM YANIDEZ MENDOZA DÍAZ, quienes no llegaron a ninguna conciliación.
Al folio 17, corre inserto auto donde el Tribunal acordó designar Defensor Judicial a la parte actora cargo recaído en la persona de la abogada Uridy Beatriz Colina, en su carácter de Defensora (E) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a quien se libró boleta de notificación
Al folio 19, corre inserta auto donde el Tribunal dejó constancia que la parte demandada no dio contestación la demanda.
En fecha 11 de abril del año 2005, se dicto auto donde el Tribunal acordó suspender el presente procedimiento hasta el día siguiente en que conste en autos la aceptación y juramentación de la defensora designada.
En fecha 12 de abril del año 2005, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Juan Bautista Materano Sarabia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ángel Ricardo Barazarte Urbina, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.215 y consigno poder Apud Acta al referido abogado.
Al folio 22 cursa boleta de notificación a la Abogada Urydy Beatriz Colina, en su carácter de Defensora Judicial para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, debidamente cumplida.-
En fecha 14 de abril del año dos mil cinco, Compareció la Abog. URYDY BEATRIZ COLINA, y aceptó el cargo para el cual fue designada
A los folios 24 al 28, ambos inclusive, corre inserto escrito de promoción de pruebas, presentadas por la parte demandada
Al folio 36, corre inserto auto donde se admitieron pruebas promovidas por la parte demandada, excepto el informe por cuanto no especificó el tipo de experticia que requiere.
En fecha 25 de abril del año 2005, siendo la oportunidad fijada para oír la declaración de la ciudadana Nabila de Ammar, representante Legal del Comercial Beirut, se anunció el acto y no compareció la referida ciudadana, el Tribunal declaró desierto el acto.
En fecha 25 de abril del año 2005, siendo la oportunidad fijada para oír la declaración del representante Legal del Bazar Nuevo Mundo, se anunció el acto y no compareció el referido ciudadano, el Tribunal declaró desierto el acto.
En fecha 25 de abril del año 2005, se recibió oficio 1510, emanado de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, remitiendo constancia de trabajo del ciudadano Juan Bautista Materano Sarabia.
Al folio 58, corre inserta boleta de citación librada al representante lega de la firma Comercial Bazar Nuevo Mundo, debidamente cumplida.
Al folio 59, corre inserta boleta de citación librada a la ciudadana Miriam, Yanidez Mendoza Díaz, debidamente cumplida.
Al folio 60, corre inserta boleta de citación librada a la ciudadana Nabila de Ammar representante lega de la firma Comercial Beirut, debidamente cumplida.
En fecha 26 de abril del año 2005, se recibió constancia de estudio de la adolescente Ibis Yohana Materano Sulbaran, emanada de la Unidad Educativa Nacional “José Santos Urriola”.
En fecha 27 de abril del año 2005, siendo la oportunidad fijada previamente para oír las posiciones juradas a la ciudadana Miriam Yanidez Mendoza Díaz, se anunció el acto y compareció la referida ciudadana asistida por la Defensora Judicial para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 27 de abril del año 2005, siendo la oportunidad fijada previamente para oír las posiciones juradas al ciudadano Juan Bautista Materano Sarabia, se anunció el acto y no compareció el referido ciudadano.
Al folio 65, corre inserto auto donde se acordó expedir copias simples a la parte demandante.
A los folios 67 al 70, ambos inclusive corre inserta corre inserto escrito de promoción de pruebas, presentadas por la ciudadana Miriam Yanidez Mendoza Díaz, debidamente asistido por la Defensora para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente abogada Urydy Beatriz Colina, consignando constancia de estudio de los niños Yusmely Materano y Yusmary Materano, copias certificadas de las partidas de nacimiento de las adolescentes Iona Yanidez Viña Mendoza y Alejandra Betzabeth Viña Mendoza, constancia de estudio de la ciudadana Iona Yanidez Viña Mendoza y de la adolescente Alejandra Betzabeth Viña Mendoza.
Al folio 77, corre inserto auto donde se admitieron pruebas promovidas por la parte demandada, se libró oficio a la Unidad Educativa Nacional “3 de noviembre” a fin de que informe si las niñas Yusmely Coromoto Materano Mendoza y Yusmary Yamileth Materano Mendoza, cursan estudio en esa Institución..
En fecha 28 de abril del año 2005, se recibió oficio No. 158/2005, emanado del Banco Sofitasa.
En fecha 29 de abril del año 2005, se recibió comunicación emanada de la Unidad Educativa Nacional “3 de noviembre”, remitiendo constancia de estudio de las niñas Yusmely Coromoto Materano Mendoza y Yusmary Yamileth Materano Mendoza.
En fecha 03 de mayo del año 2005, se recibió oficio No. 321 emanada del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, remitiendo copia simple del último recibo de pago del ciudadano Juan Bautista Materano Sarabia.
En fecha 05 de mayo del año 2005, se recibió comunicación, emanado del Banco Sofitasa.
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La obligación alimentaría es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.-
SEGUNDO: Para el establecimiento de la Obligación Alimentaria es requisito indispensable, entre otros, la demostración de la filiación paterna.-
TERCERO: La Filiación Paterna de las niñas Yusmary Yamileth Materano Mendoza y Yusmerli Coromoto Materano Mendoza, en relación al ciudadano JUAN BAUTISTA MATERANO SARABIA, esta debidamente demostrada con las copias simples de las partidas de nacimiento cursantes a los folios Nos. 02 y 03 de este expediente, las cuales le merecen fe a esta juzgadora, por ser copias de documentos públicos que no fueron impugnadas por el adversario en la oportunidad de la contestación de la demanda, a tenor de lo pautado en el artículo No. 429 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Esta juzgadora no le concede valor probatorio a las facturas que corren inserta a los folios 29, 30 y 35, por no haber sido ratificados en el juicio por el tercero emisor mediante la prueba testimonial a tenor de lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Las partidas de nacimiento de los ciudadanos Juan Manuel Materano Sulbaran y Ibis Yohana Materano Sulbaran, esta juzgadora le concede valor probatorio por ser un documento público, según lo contemplado en el artículo 1359 del Código Civil; sin embargo la misma por si solo no es indicativa de que el demandado cumpla con los deberes de padre que le imposibilite fijar la obligación alimentación a beneficios de sus hijas Yusmary Yamileth Materano Mendoza y Yusmerli Coromoto Materano Mendoza, así como también que su hijo Juan Manuel Materano Sulbaran es mayor de edad y no consta en ningún documento que el mismo se encuentre cursando estudios, que le imposibiliten realizar trabajos remunerados.
SEXTO: Esta juzgadora le concede valor probatorio a la constancia de estudio de la ciudadana Ibis Yohana Materano Sulbaran, cursante a los folios 34 y 61 por ser documento administrativo, demostrándose que la referida adolescente cursa estudio en la Unidad Educativa Nacional “José Santos Urriola”, sin embargo no se demostró que el demandado está cumpliendo para con esta ciudadana con la obligación alimentaria..
SEPTIMO: Esta Juzgadora le concede valor probatoria a la constancia de trabajo del demandado, donde consta que obtiene un salario mensual de trescientos treinta y seis mil sesenta y un bolívares (Bs. 336.021,00),
OCTAVO: Las partidas de nacimiento de la ciudadana Iona Yanidez Viña Mendoza y de la adolescente Alejandra betzabeth Viñla Mendoza, esta juzgadora le concede valor probatorio por ser un documento público, según lo contemplado en el artículo 1359 del Código Civil; sin embargo se puede apreciar que su hija Iona Yanidez Viña Mendoza es mayor de edad y no consta en ningún documento que la misma se
encuentre cursando estudios que le imposibilite realizar trabajos remunerados.
NOVENO: Esta juzgadora le concede valor probatorio a la constancia de estudio de la adolescente Alejandra Betzaebth Viña Mendoza, demostrándose que la adolescente en referencia estudia 2do años de Ciencias en la Unidad Educativa Nacional “San Juan de Guanaguanare”.
DECIMO: Esta juzgadora no le concede valor probatorio a la constancia de Buena Conducta de la ciudadana Iona Yanidez Viña Mendoza, por ser prueba impertinente.
DECIMO PRIMERO: Esta Juzgadora le concede valor probatorio a la comunicación cursante a los folios 80, emanada del Banco Sofitasa, donde consta que el ciudadano Juan Bautista Materano Sarabia no es cliente de la referida institución bancaria.
DECIMO SEGUNDO: Esta Juzgadora no le concede valor probatorio a las pruebas por informe cursante a los folios 82 y 83, por haber sido consignadas extemporáneamente.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Fijación de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana MIRIAM YANIDEZ MENDOZA DÍAZ actuando en nombre de las niñas YUSMARY YAMILETH MATERANO MENDOZA Y YUSMERLI COROMOTO MATERANO MENDOZA, contra el ciudadano JUAN BAUTISTA MATERANO SARABIA, y se fija la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) MENSUALES, DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00) en el mes de septiembre para cancelar los gastos por concepto de uniformes escolares; se ordena al referido ciudadano darle a los niños en cuestión la cantidad de dinero que percibe del Ministerio del Interior y de Justicia como bono por útiles escolares y en el mes de diciembre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) para cancelar los gastos por concepto de vestuario y calzado, las cantidades de dinero deberán ser depositada por el ciudadano JUAN BAUTISTA MATERANO SARABIA en una cuenta de ahorros que deberá aperturar la ciudadana MIRIAM YANIDEZ MENDOZA DÍAZ en una institución Bancaria en nombre de este Tribunal y en beneficio de las HERMANAS MATERANO MENDOZA
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los NUEVE días del Mes de MAYO del año DOS MIL CINCO.- Años: l95º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:30 P.M. Conste.
La Stria.
Exp. 5073
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
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