REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL 02
Guanare 09 de mayo 2005
195° y 146°


En la presente causa observamos que el Defensor Judicial designado al demandado no dio contestación a la demanda, menoscabando de esa forma su derecho a la defensa, garantizado por el artículo 49 de la Constitución Nacional. De acuerdo con lo establece el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que pueden anular cualquier acto procesal. Por tales razones considera este Juzgador, que lo procedente es declarar la nulidad del acta del día 29 de Abril del 2005, inserta al folio 16 relacionada con la contestación de la demanda, y reponer la causa el estado que se designe nuevo Defensor Judicial al demandado, y así se declara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Todo de conformidad con los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil. Se advierte que la contestación de la demanda tendrá lugar al tercer día siguiente a la juramentación del Defensor que se designe.

El Juez,


Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos
La Secretaria Temporal,

Abog. Adelina Miranda Lozano
Exp. Civil Nº 5112
Amny.-