REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. JUEZ UNIPERSONAL 01
Guanare, 09 de Mayo del 2005
195° y 146°
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: MANUEL ANTONIO RAMIREZ, y NILDA MARIA MORALES RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.956.633 y 9.253.852 respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la Obligación Alimentaría, del ciudadano MANUEL ANTONIO RAMIREZ en beneficio de su hijo JORGE LUIS RAMIREZ MORALES de 14 años edad, la cual ha sido fijada por concepto de obligación alimentaría, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) Mensuales, y el doble de la cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre, a fin de cubrir los gastos de útiles, uniformes escolares y el vestuario decembrinos, cantidades las cuales cancelará el padre a partir del presente mes de Mayo del año 2005, depositándolo en una cuenta de ahorro a beneficio de su hijo y a la orden de este Tribunal; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; También se acuerda la apertura de la cuenta de ahorro a beneficio del referido adolescente.
La Juez,
Abog. Haydee Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
HOY/Mery S.
EXP.N° 5183