REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 09 de mayo de 2005
195° y 146°


Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos JOSE MANUEL SERVES PERAZA Y MILEIVI YANIRA MONSALVE GUILLEN, por ante la sala de este Tribunal, sobre la Revisión de la Obligación Alimentaria, se fija la obligación alimentaria en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 80.000°°) y en el mes de Septiembre el ciudadano José Manuel Serves Peraza comprará útiles y uniformes escolares y en el mes de Diciembre calzados y vestuarios, todo en beneficio de la niña MILEIVI COROMOTO SERVES GONZALEZ y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda mantener vigente la medida de retención por ante la Empresa Eleoccidente. En consecuencia líbrese Oficio.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 5.195
Carolina E.