CUMANA, 16 DE MAYO DEL AÑO 2005
195° Y 146°


CAUSA No. RP01-S-2004-009414


Revisada la causa seguida al imputado LUIS RAFAEL SALAZAR RIVERO, acordó celebrar con la victima ciudadana MARIA ANDREINA SALAZAR, un acuerdo reparatorio consistente el pago de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00), vista tal circunstancia este Juzgado procedió a fijar una audiencia oral, las cuales fueron diferidas en varias oportunidades por incomparecía de algunas de las partes, audiencia fijada a fin de que la victima manifestara si efectivamente el ciudadano LUIS RAFAEL SALAZAR RIVERO, le había cumplido con el acuerdo, en el día de hoy 16-05-2005, habiéndose fijado la audiencia de acuerdo reparatorio, procedió este tribunal a decidir, por separado en virtud de la comparecencia realizada ante este despacho por la victima MARIA ANDREINA SALAZAR, quien manifestó que el imputado LUIS RAFAEL SALAZAR RIVERO, le cancelo la totalidad de la adeuda contraída tal como se evidencia del folio 59, y con base a esto y lo dispuesto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este tribunal Primero de control en Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley procede a decidir en los términos siguientes: De lo expuesto en este acto por la victima MARIA ANDREINA SALAZAR declara con lugar el acuerdo propuesto por las partes en virtud de que encuadra dentro del ordinal 2 del articulo 40 del COPP, ya que el juez podrá desde la fase preparatoria, aprobar acuerdo reparatorio entre el imputado y la victima cuando se trate de delitos culposos contra las personas que no hayan ocasionado la muerte o afectado de forma permanente y grave la integridad física de las personas, así mismo se verifico que el consentimiento prestado en esta audiencia fue en forma libre, con conocimiento de sus derechos y en presencia de todas las partes, la representante del Ministerio publico no presentó objeción al acuerdo propuesto. Por lo que visto lo manifestado por la victima MARIA ANDREINA SALAZAR en afirmar que el imputado LUIS RAFAEL SALAZAR RIVERO, cumplió con la deuda contraída, y en razón a que fue homologado el acuerdo reparatorio realizado entre el ciudadano LUIS RAFAEL SALAZAR RIVERO, y la ciudadana MARIA ANDREINA SALAZAR en el cual deja constancia en este tribunal que el ciudadano LUIS RAFAEL SALAZAR RIVERO, cumplió con el pago total del acuerdo reparatorio realizado.
Observando este tribunal que la presente causa se inicio en fecha 27-08-2000, por uno de los delitos de HURTO CALIFICADO. En el folio 18 de la causa cursa acta de homologación del acuerdo reparatorio de fecha 08-07-2004, donde compareció la ciudadana MARIA ANDREINA SALAZAR, ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, donde deja constancia que los referidos ciudadanos convinieron en realizar un acuerdo reparatorio con el imputado LUIS RAFAEL SALAZAR RIVERO, a quien se le imputo la comisión del delito de HURTO CALIFICADO.
Con los elementos de prueba del cumplimiento del acuerdo descritos y comprobado en el acta de comparecencia de la victima MARIA ANDREINA SALAZAR, quedó comprobado la el acuerdo reparatorio suscrito por las partes, motivo por el cual se de acuerdo a la establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal se Homologa el acuerdo reparatorio y en consecuencia se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal y se declara el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Homologado el acuerdo reparatorio y en consecuencia se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal y se declara el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano LUIS RAFAEL SALAZAR RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.743.517, domiciliado en Barrio valle Verde casa N° 30 Cumaná Estado Sucre, por el delito de HURTO CALIFICADO; en perjuicio de MARIA ANDREINA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.008.771, domiciliado en la Urbanización Campeche , Sector 02, Calle 03, casa N° 05, Cumaná Estado Sucre. Todo de conformidad con los artículos 40, 48 ordinal 6 y 318 ordinal 3ero todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente, así mismo se deja sin efecto la audiencia fijada en el auto que le antecede. Es todo, terminó se leyó y conforme firman.
La Jueza Primera de Control

Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretaria
Dra. Odilmarys Martinez