Cumaná, 2 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-003544
ASUNTO : RP01-P-2005-003544


Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por el Dr. FADY EL HALABI VASQUEZ, Fiscal Décima del Ministerio Público, en la que señala que el hecho de que la ciudadana MARBINA JOSEFINA BALDAN BERMUDEZ, venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.641.573, domiciliada en la Urbanización El cumanagoto Primero, vereda N° 10, casa S/N, Cumaná Estado Sucre; formulo denuncia en contra del ciudadano Sergio Antonio Pérez Chacón, manifestando: “ Me encontraba durmiendo con su esposo de nombre JUAN CARLOS SPAGNUOLO, en su casa la cual es alquilada, cuando de repente se presentó el ciudadano de nombre Sergio Antonio Pérez Chacón, quien es dueño de la casa y este empezó a lanzar piedras donde le rompió todas las lámparas, luego le dijo que si a la ocho de la mañana del mismo día, ella no salía de la casa le iba a seguir lanzando piedras. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01, denuncia interpuesta por la ciudadana MARBINA JOSEFINA BALDAN BERMUDEZ,, formulo denuncia en fecha 14-04-2005, en el cual narra “: “ Me encontraba durmiendo con su esposo de nombre JUAN CARLOS SPAGNUOLO, en su casa la cual es alquilada, cuando de repente se presentó el ciudadano de nombre Sergio Antonio Pérez Chacón, quien es dueño de la casa y este empezó a lanzar piedras donde le rompió todas las lámparas, luego le dijo que si a la ocho de la mañana del mismo día, ella no salía de la casa le iba a seguir lanzando piedras…….”
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de DAÑO, cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículo 475 del Código Penal Vigente.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a favor del ciudadano SERGIO ANTONIO CHACON, Venezolano Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 5.702.591, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Primero de Control
Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
La Secretaria
Dra. Odilmarys Martínez
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Dra. Odilmarys Martínez