ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-001620
ASUNTO : RP01-P-2005-001620


Vista la solicitud de revisar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, presentada por el Defensora Pública Penal Dra. OMAIRA GUZMAN, a favor de su defendido YOVANNI JOSÉ RONDÓN CASTILLO este Tribunal para decidir observa:
En fecha 16 de Marzo del 2005, este Juzgado Primero de Control Decreto Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado YOVANNI JOSÉ RONDÓN CASTILLO; consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días, por el delito de Robo de Vehículo; previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores; visto que el defensor público esta alegando que su defendido ha cumplido con la medida impuesta por el tribunal, este Tribunal Primero de Control, una vez revisada la causa así como la solicitud planteada se evidencia, que este juzgado le otorgo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. consistente en presentaciones periódicas cada 08 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y considerando el delito cometido por el imputado y el hecho que el Fiscal del Ministerio Público no ha presentado el acto conclusivo de la investigación, aunado al derecho que tiene el imputado a solicitar cuantas veces desee la revisión de la medida, tal como lo establece el articulo 264 del Código orgánico Procesal Penal, es por lo que este tribunal acuerda la revisión de la medida y por consiguiente, acuerda la ampliación de presentaciones periódicas cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, tomando en consideración el derecho que tiene el imputado al trabajo al cual hace mención, el cual es amparado por nuestra norma Constitucional es por lo que se hace procedente la revisión de la Medida.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA a favor del imputado al imputado YOVANNI JOSÉ RONDÓN CASTILLO quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°.17.214.495, la Ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y líbrese oficio la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
La Jueza Primero de Control

ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA


La Secretaria
ABOG. ODILMARYS MARTINEZ
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
ABOG. ODILMARYS MARTINEZ