Visto el escrito presentado por ante este despacho por la abogada OMAIRA DEL VALLE CENTENO actuando en su carácter de Defensora Pública Penal, del acusado JOSE JAVIER CEBALLO LARA, titular de la cédula de identidad N° 17.466.365, por el delito de Homicidio Calificado donde expone: “Solicito Medida Cautelar Sustitutiva conforma a lo establecido en el Artículo 256, específicamente la del Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 264 ejusdem, es decir le sea revisada la privación Preventiva de Libertad que pesa hoy en la persona de mi defendido. Así mismo manifiesta la Abogada que su defendido se encuentra Privado de su Libertad desde hace mas de DOS (02) AÑOS, sin que se determine si es inocente o culpable
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR, PREVIAMENTE OBSERVA:
Ahora bien, observa este juzgado al proceder al examen y revisión de la medida de privación de libertad que pesa sobre el acusado antes mencionado que el mismo ciertamente se encuentra privado de su libertad desde el 11 de Junio de 2003, momento en el cual fue detenido y desde ese momento a la presente fecha no han transcurrido DOS (02) años de privación. Así las cosas, considera este sentenciador que la medida de coerción que pesa sobre el acusado impuesta por el Juez de Control, debe mantenerse, atendiendo al Principio de la Proporcionalidad establecido en el encabezamiento del Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y aunado a ello se observa que no han surgido nuevos elementos que permitan sustituir las medidas decretadas por la comisión deL delito antes mencionados y los elementos que existieron en el momento en que fue decretada dichas medida contra el acusado de autos, están presentes y tal apreciación a criterio de quien suscribe la presente, no implica en modo alguno pronunciamiento al fondo de la cuestión sometida a consideración de este Órgano Jurisdiccional. ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar sustitutiva, formulada por la OMAIRA DEL VALLE CENTENO considerando que es prudente mantener esta medida de aseguramiento que pesa sobre el acusado JOSE JAVIER CEBALLO LARA, titular de la cédula de identidad N° 17.466.365 por el delito de Homicidio Calificado. Todo esto de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su primera parte, Artículos 244 y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABG. SAMER ROMHAIN. LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA BAUZA