REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Visto el escrito suscrito por el ciudadano xxxxx, en su condición de Imputado, asistida por la Abg. YEANETH MUÑOZ; mediante el cual solicita Ampliación del régimen de presentaciones impuesto a dicho adolescente en fecha 24-10-2004, por cuanto el mismo esta estudiando y el horario de clases es de mañana, por cuanto tiene que asistir a este circuito el día lunes corriendo el riesgo de perder la materia por inasistencia, por lo que solicita la ampliación del régimen a una vez por mes para así poder cumplir con las dos obligaciones. Esta Juez se avoca al conocimiento de la causa y para decidir observa: PRIMERO: En fecha 24-09-2004, este tribunal impuso, al adolescente xxxx régimen de presentaciones de cada quince (15) días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: El referido adolescente ha cumplido hasta la fecha, con el régimen de presentaciones que le fuere impuesto. TERCERO: Que no se ha recibido por ante este tribunal, el acto conclusivo en la presente causa y el adolescente de autos, viene presentándose desde el 24-09-04, es decir desde hace más de seis meses. En virtud de lo expuesto, este Tribunal considera procedente ampliar el régimen de presentación impuesto al adolescente de autos a cada 30 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En atención a lo antes indicado, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, acuerda con lugar lo solicitado y fija como lapso de presentación para el adolescente xxxxx, cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Abg. JESSYBEL BELLO B.-
La Secretaria

Abg. Rosa María Marcano