REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RV01-S-2002-000013


Presentada como ha sido la solicitud formulada por el ciudadano LUIS TORRES DÍAS, C.I. N° 5.695.515 quien pide al tribunal le haga entrega de un arma de fuego tipo revolver, marca Lama, modelo Scorpio, fabricación Colombiana, calibre 38, Special, pavón negro, serial IM7857R, la cual le pertenece según factura N° 12129, de fecha 02-12-1994, de compra hecha a la sociedad mercantil CAVIM-Sudamericana-c.a, en virtud que se sobreseyó la causa el 27-7-05 y revisadas así mismo la causa seguida a los adolescente XXXXXXXX Y XXXXXXXXXXX, se evidencia: Primero: que efectivamente en fecha 27-04-05 se decretó el sobreseimiento definitivo de la causa en audiencia oral y privada.

Segundo: Que la factura presentada por el solicitante es original y en ella se describen las características del arma de fuego solicitada y que coinciden a las que se observan en la experticia de mecánica y diseño 384 de fecha 31-7-2002 y que riela al folio 19 practicada a dicha arma y que le pertenece al solicitante.

Tercero: Que si bien es cierto que el arma es propiedad del solicitante no es menos cierto que el mismo debe poseer un documento que acredite que está facultado para portar dicha arma, es decir el Porte de Armas reglamentario, expedido por el órgano competente que autorice tal porte.

Cuarto: Por cuanto en fecha 4-5-05, se venció el lapso para que las partes ejercieran el recurso correspondiente y no lo hicieron quedando firme la decisión de sobreseimiento definitivo y por cuanto no se le puede menoscabar el derecho de propiedad al solicitante, este Juzgado segundo de Control considera prudente que el solicitante tramite la solicitud por ante el Tribunal de Ejecución- sección adolescentes donde será remitida la causa y se le devuelve su factura original previa certificación de la copia, por lo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIOVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara sin lugar la solicitud y por cuanto no se le puede menoscabar el derecho de propiedad al solicitante, el mismo podrá tramitar la solicitud por ante el Tribunal de Ejecución- sección adolescentes el cual es competente y se le devuelve su factura original previa certificación de la copia. Notifíquese al solicitante y al fiscal del Ministerio Público .Así se decide en Cumaná, a los seis días del mes de mayo de 2005.
El JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. YOMARI FIGUERAS



El SECRETARIO

ABG. JORGE ABOU.