REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 4 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003601
ASUNTO: RP11-S-2004-003601
Vista en audiencia de presentación celebrada en ésta misma fecha, donde la representante del Ministerio Público Abog Linda Montero , en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero de la Fiscalía Primera del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra el ciudadano Alexander José Vásquez Rodríguez, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Aura Elena Mata, estando presente el Abog Edgar Brito, en su carácter de Defensor Público Penal es por lo que éste Tribunal, escuchado como han sido a las partes, observa que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de Hurto Calificado, el cual esta previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6ª del Código Penal, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto los hechos objetos del proceso ocurrieron en fecha 19 de Julio del 2002. Ahora bien de la revisión exhaustiva del presente asunto, ciertamente éste tribunal considera que no existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público, ya que de la declaración de la victima, se desprende que simplemente sospecha del ciudadano que llaman “Chichì” señalando la residencia donde vive el mismo que resultó ser la del imputado presente en sala, pero sin embargo en la referida declaración expone que ella se encontraba durmiendo cuando ocurrieron los hechos, por tal motivo éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La Libertad sin Restricciones del Ciudadano Alexander José Vásquez Rodríguez, Venezolano, 30 años de edad, Titular de la cédula de Identidad N° 12.887.953, Nacido en fecha 28-04-75, de oficio mecánico, domiciliado en calle principal de Carúpano Arriba, casa N° 04, Carúpano, y quien dijo ser hijo de Manuel Vásquez y Carmen de Vásquez; igualmente se deja sin efecto la orden de aprehensión decretada al ciudadano mencionado, el cual fué comisionado al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Seccional Carúpano, en oficio Nª 56-04, de fecha 24-08-2004 para su aprehensión.. Ofíciesele. Se libro boleta de libertad y oficio respectivo. Remitase al Ministerio Público en su oportunidad legal las presentes actuaciones.

La Jueza Cuarta de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar



La Secretaria

Abg. Maria M Acosta