REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 26 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2002-000031
ASUNTO: RL11-P-2002-000031


AUTO NEGANDO EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO.


Visto el escrito presentado y emanado de la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad debidamente suscrito por el penado CARLOS EDUARDO GOMEZ F, plenamente identificado en actas procesales, mediante el cual solicitan de este Tribunal segundo de Ejecución se le otorgue el beneficio de REGIMEN ABIERTO, indicando en dicha solicitud que el penado esta en las mejores condiciones de cumplir con las indicaciones que le imponga el Tribunal así como el delegado de pruebas, tal solicitud la hacen fundamentándola en los artículos 67 de la Ley de Régimen Penitenciario así como el Artículo 501 del Código Orgánico procesal Penal.
Ahora bien, en virtud a dicha solicitud considera este Tribunal que de la revisión minuciosa de las actas procesales se evidencia que el penado CARLOS EDUARDO GOMEZ FIGUEROA, fue condenado a cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESION por la comisión del delito de Trafico de Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Artículo 34 de la L.O.S.S.E.P. , no obstante cabe destacar que en dichas actas no consta los requisitos idóneos y necesarios exigidos por la Norma adjetiva penal, lo que considera este despacho indispensable para acordar las exigencia de los solicitantes, es decir que es evidente que ha pesar que cursan los antecedentes penales así como el examen Psico-Social practicado al referido penado, se niega nuevamente la solicitud del beneficio ya que los examen Psico Social han cumplido mas de los seis meses de practicado considerando éste Tribunal su validez para el otorgamiento del Régimen Abierto, por otra parte recientemente este Tribunal nego la misma solicitud de beneficio hecha por la defensa y como quiera que es un requisito indispensable para el otorgamiento del beneficio de REGIMEN ABIERTO, es por lo que se hace infructuoso las exigencias para conceder la solicitud hecha por el penado y el Director del Internado.
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado CARLOS EDUARDO GOMEZ FIGUEROA, plenamente identificado por n o llenar los elementos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico procesal Penal. En consecuencia se acuerda notificar a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución.

Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada.

El Secretario.

Abg. Jesús E García.