Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescente
Carúpano, 17 de MAYO de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP11-S-2004-003720
ASUNTO : RP11-S-2004-003720

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL

En el Día de Hoy 17-05-2005, siendo las 9::55 A.m y oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Especial en la causa que se sigue a: Omissis 1 y Omissis 2, se constituye el tribunal de ejecución sección Adolescentes conformado por el Juez Abg: Sergio Sánchez Díaz y la Secretaria de sala Abg: Maria Vásquez, estando presentes los sancionados Omissis 2 y Omissis 1, con sus respectivos representantes Iraima Jiménez y Luisa Hernandez y la defensora Publica Abg: Lisbeth Marcano, no encontrándose presente la Fiscal del Ministerio Publico, a pesar d e haber sido debidamente notificada como consta en el folio 143 del asunto. Acto seguido el Juez cede la palabra a los sancionados imponiéndoles del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en relación con el articulo 542 de la LOPNA y articulo 131 del COPP, a lo que el primero de ellos dijo ser y llamarse: OMISSIS 2, y expone: Yo estaba cuidando una casa en Patilla, ya voy a partir de hoy a empezar a cumplir y me comprometo, estaba cumpliendo con respecto a las presentaciones, pero no con la libertad asistida. El segundo de ellos dijo ser y llamarse: OMISSIS 1, y expone: Yo no había venido a la libertad asistida porque estaba con mi tío ayudándole a pegar unos bloques, me comprometo a venir a partir de este momento, por eso solicito una nueva oportunidad. Es todo. Acto seguido el Juez cede la palabra a la defensa y expone: En vista d e la incomparecencia d e mis defendidos al cumplimiento de la medida de libertad asistida solicito se le otorgue una nueva oportunidad ya que era evidente que cumplían con la regla de conducta y no el cumplimiento de libertad asistida, solicito copia simple. Acto seguido el juez toma la palabra y expone: Celebrada como ha sido la presente audiencia, oída las razones del incumplimiento expuesto por los sancionados, a si como la solicitud que hace su defensora pública , considera este Tribunal procedente conceder una nueva oportunidad a los prenombrados sancionados por lo que en consecuencia ente Tribunal de Ejecución en uso de las atribuciones conferidas en el articulo 646 y 647 de la LOPNA, acuerda: PRIMERO: Ratificar la medida de libertad asistida que actualmente cumplen los sancionados Omissis 1 y Omissis 2, siendo modificado el cumplimiento de la misma. SEGUNDO: Se acuerda la cesación de la medida de imposición de reglas de conducta respecto al joven OMISSIS 2, por vencimiento del lapso de cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal H de la Ley Especial. TERCERO: Conforme al artículo 482 del COPP se ordena la realización de un nuevo cómputo. Con respecto a OMISSIS 1, el lapso de cinco (5) meses de Libertad asistida a partir de la presente fecha y vencerá el 17-10-2005 Cada treinta (30) días. Con respecto a OMISSIS 2, por el lapso de tres (3) meses contados a partir de la presente fecha que vencerá el 17-08-2005 cada treinta (30) días. A los fines de que el Equipo técnico tenga conocimiento se ordena librar oficio a las Licenciadas Griselda Lunar y Haydee Carolina Hernández, Trabajadora social y Psicólogo Adscritas a esta sección de adolescentes, debiendo informar trimestralmente sobre los resultados del cumplimiento de la misma.. Librese oficio al alguacilazgo respecto a la modificación de la medida de imposición de Reglas de conducta, indicándoles la cesación de medida de Reglas de conducta con respecto a Omissis 2. Quedan notificados los presentes. Se deja constancia que habiendo trascurrido toda la audiencia no se presentó la Fiscal del Ministerio Público, para lo cual se ordena notificarla de la misma. .
El Juez de Ejecución
La Defensora
Abg: Lisbeth Marcano
Abg: Sergio Sánchez


Los Sancionados




La Secretaria

El Alguacil
Abg: Maria Vásquez





EL (LOS) REPRESENTANTE (S) O RESPONSABLE (S)