JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANA, DIEZ (10) DE MAYO DE DOS MIL CINCO (2005).-
195º y 146º

Visto el escrito de fecha Tres (03) de Mayo de Dos Mil Cinco (2005), presentado por los Ciudadanos EGLYS TENORIO, Abogada en ejercicio, venezolana, de este domicilio, suficientemente facultada, según se evidencia en instrumento Poder debidamente Notariado, el cual cursa en autos, actuando en representación del ciudadano JOSE SERAPIO NARVAEZ DEFFIT, identificado en autos, quien a los efectos del presente documento se denominarán los Intimantes, por una parte, y por la otra, el ciudadano JUAN ERNESTO PUIG MUÑOZ, Abogado en ejercicio, venezolano, de este domicilio, suficientemente facultado según Poder Apud-Acta, actuando en nombre y en representación de la ciudadana LESBIA RAMIREZ DE GLENN, plenamente identificada en autos; quienes para los mismos efectos se denominaran el Intimado, mediante el cual celebraron CONVENIMIENTO. A los fines de poner fin al presente litigio, y conciliar los intereses contrapuestos y establecer claramente el marco jurídico de la acción intentada, las partes después de múltiples conversaciones, deliberaciones, aportes doctrinarios y jurisprudenciales que han permitido la auto composición procesal, han llegado a la siguiente conclusión: para evitar gastos judiciales y extrajudiciales, demoras o retrasos en la presente causa, El Intimado, ofrece en cancelar a Los Intimantes, la cantidad de UN MILLON TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 1.037.000,oo), pagaderos de la siguiente manera: TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) en este mismo acto, en dinero en efectivo; la cantidad de TRESCIENTOS ONCE MIL BOLÍVARES (Bs. 311.000,oo) pagaderos el día seis (06) de Mayo de 2005; y la cantidad de CUATROCIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 415.000,oo) para el día veinte (20) de este mismo mes. La anterior forma de pago es aceptada a la entera y cabal satisfacción, por los ciudadanos EGLYS TENORIO actuando en nombre y representación del ciudadano JOSE SERAPIO NARVAEZ DEFFIT, quienes lo aceptan en forma definitiva, las partes solicitan a este Tribunal, la homologación del presente convenimiento a fin de que la misma tenga igual fuerza que la cosa juzgada, y habiéndosele dado cuenta al Juez de la misma, se acuerda en conformidad. En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su homologación al CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Prov.


Abog. NANCY BLANCO MATAMOROS


La Secretaria


MARIA RODRÍGUEZ












NBM/MR/mef.-
Exp. No. 05-4624.-