REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SEDE CUMANA

Cumaná, trece (13) del mes de Mayo del dos mil cinco (2005)
195° y 146°
Vistas y analizadas cada uno de los folios y actas que conforman la presente causa N° 3106-01, motivo Partición de Comunidad Concubinaria, este Tribunal observa. PRIMERO: Que la ciudadana GILDA COROMOTO BENTACOURT BETANCOURT es la parte actora en el presente proceso y el ciudadano ALBERTO JOSE CORTEZ, quien era parte demandada, ahora fallecido, cuyo herederos son Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes son niño y adolescentes, hijos de la parte actora e Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hijos con la ciudadana IDALIS GARCIA, de quienes no constan partidas de nacimiento. SEGUNDO: En autos consta acta de defunción del ciudadano ALBERTO JOSE CORTEZ. TERCERO: En fecha veintiocho (28) de Septiembre del dos mil uno (2001) el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de este Circuito Judicial declina la Competencia a este Juzgado. CUARTO: En fecha cuatro (04) de Octubre del dos mil uno (2001) este Juzgado recibe el expediente y en fecha veinticinco (25) de Octubre del dos mil uno (2001) este Tribunal se declara competente. QUINTO: En fecha veintitrés (23) de enero del dos mil dos (2002) este Juzgado suspendió la causa en fundamento a la muerte de la parte demandada de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, ordenando de conformidad con el artículo 231 ejusdem publicación de un edicto de los sucesores desconocidos, se designó curador a la ciudadana IRMA CORTEZ, abuela paterna de Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordenó la citación de la ciudadana IDALIS GARCIA en representación de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Este Tribunal observa que la boleta de notificación librada a la curadora con firma de la Dra. ROSIRYS RODRÍGUEZ, aun no ha sido consignada en autos. Que la boleta de citación librada a la ciudadana IDALIS GARCIA, consiste en hacerle saber que se acordó la suspensión de la causa, mientras se cita a los herederos, boleta esta que ha criterio de este Juzgador no esta planteada en los términos legales correctos, ya que no cumple con las formalidades que debe contener una boleta de citación, pues se le estaba indicado en la referida boleta de la suspensión de la causa, más no de su citación en nombre de sus hijos aun no adultos, como herederos de su difunto padre y de la demanda incoada en contra de éste, por lo que se violento el derecho a la defensa y el debido proceso. SÉPTIMO: En fecha veintinueve (29) de enero del dos mil dos (2002) la abogada NADIA CHACAL apela del auto de fecha veintitrés (23) de enero del dos mil dos (2002) donde se ordeno la suspensión de la causa y se observa que aun no consta en autos la decisión del Juzgado superior en cuanto a esta incidencia. OCTAVO: Consta en autos la publicaciones en los diarios contentiva del único edicto de los sucesores desconocidos del ciudadano ALBERTO JOSE CORTEZ, hoy fallecido, consignados el día veintidós (22) de Mayo del dos mil dos (2002), observándose que no hay cómputo del termino de sesenta (60) días ni de los ciento veinte (120) plazo éste para darse por citado, y no lo hay por que nunca fue pedido por las partes. NOVENO: En fecha veinticuatro (24) de mayo del dos mil dos (2002) se avoca este Juzgador al conocimiento de la presente causa. DECIMO: En fecha veinte (20) de febrero del dos mil tres (2003) este Tribunal nombra como Defensor ad-litem a la abogada MARTHA HOYOS POSADA del ciudadano ALBERTO JOSE CORTEZ, hoy difunto, a pedimento de la abogada NADIA CHACAL, observando este Tribunal que se cometió un error involuntario al respecto, tal como lo hace saber a este Tribunal la abogada NADIA CHACAL a través de diligencia del diecisiete (17) de septiembre del dos mil tres (2003) cuando dice que el Defensor ad-litem es para los defensores desconocidos, es por ello que este Tribunal dicta auto de fecha dieciocho (18) de septiembre del dos mil tres (2003) y nombra a la Dra. MARTHA HOYOS como Defensora Ad-Litem de los herederos desconocidos y a través de auto de fecha veinticinco (25) de septiembre del dos mil tres (2003) revoca el auto de fecha veinte (20) de febrero del dos mil tres (2003) observándose que igualmente se cometió un error involuntario al nombrar a la Dra. MARTHA HOYOS como Defensora ad-litem de los herederos desconocidos por lo antes dicho, por que no constaba en autos el cómputo señalado anteriormente. DECIMO PRIMERO: En fecha veintiuno (21) de Octubre del dos mil tres (2003) se libró boleta de citación a la Defensora ad-litem. DECIMO SEGUNDO: En fecha diez (10) de noviembre del dos mil tres (2003) la defensora ad-litem MARTHA HOYOS solicita al Tribunal que ha transcurrido más de un año entre la primera y la última de las citaciones y solicita la suspensión de la causa hasta que sean solicitadas nuevamente la citación de todos los herederos interesados, mismo pedimento presenta la abogada NADIA CHACAL a través de diligencia de fecha doce (12) de enero del dos mil cuatro (2004), este Tribunal al respecto quiere señalar y dejar constancia de lo siguiente: Mal podía practicarse la citación de los herederos si la ciudadana IRMA CORTEZ, abuela paterna nombrada como CURADOR, ni siquiera ha sido hasta la presente fecha notificada de su nombramiento, para su posterior aceptación o excusa al cargo que se le ha sido impuesto. Asimismo, no consta en autos que se haya librado boleta de citación a la ciudadano IDALIS GARCIA en representación de sus hijos, a quien este Tribunal presume adolescente hasta que no pruebe lo contrario. Por todo lo antes expuesto este Tribunal ordena PRIMERO: Hacerse cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos a partir del día siguiente al veintidós (22) de mayo del dos mil dos (2002), fecha de la consignación de la publicación del edicto de los sucesores desconocidos hasta el dieciocho (18) de septiembre del dos mil tres (2003), para así verificar que se han cumplido con el termino de ley. SEGUNDO: Librar nueva boleta de notificación de nombramiento de curadora a la ciudadana IRMA CORTEZ. TERCERO: Líbrese boleta de citación a la ciudadana IDALIS GARCIA en representación de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dirección: La llanada, av. Principal, sector II, casa N° 35, Cumaná, Edo. Sucre. Para que comparezca dentro del plazo de cinco (5) días siguientes a que conste en autos la última de la citaciones de los demás herederos, a dar contestación a la demanda que ha sido incoada por la ciudadana GILDA COROMOTO BETANCORT, a través del apoderado MARIO BASTARDO en contra del ciudadano JOSE ALBERTO CORTEZ, hoy fallecido, por partición de Comunidad concubinaria, y que alcanza a sus hijos por ser herederos del mismo, debiendo referirse a los hechos uno a uno y manifestará si los reconoce como ciertos o los rechaza, que podrá admitirlos con variantes o rectificaciones y que si en la contestación de la demanda se refiere a los hechos conforme se establece, el Juez podrá tenerlos como ciertos. Se le indica que deberá hacer señalamiento de la prueba en que fundamente su oposición debiendo cumplir con los requisitos que se establece para la demanda. Asimismo, deberá señalar el lugar donde se le remitirán las notificaciones y si no lo hiciere, se le tendrá por notificada después de veinticuatro (24) de dictada las resoluciones.-
EL JUEZ N° 1,

Abg. JHOAN CARDENAS MEDINA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. DORIS Y. SANTIAGO de BELISARIO
Exp N° 3106-01
Jcm/dyss