REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA

Cumaná, dieciséis (16) de mayo del dos mil cinco ( 2005)
195° y 146°


Vista la demanda que por Obligación Alimentaria, ha sido introducida por ante este Tribunal por la ciudadana: TAMARA CUEVAS, Fiscal Cuarto del Ministerio público de esta Circunscripción Judicial, actuando conforme a las atribuciones de Ley y a requerimiento de la ciudadana YELITZA JOSEFINA GONZALEZ OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.534.501, de estado civil soltera, con domicilio en los Cocos, calle los Ríos, casa N° 04, Cumaná, Edo. Sucre, progenitora de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de un (01) años de edad, y por estar llenos los requisitos exigidos en el artículo 511 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 ejusdem, se acuerda la citación del ciudadano RONNE JOSE CASTAÑEDA VALLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.126.586, domiciliado en Urbanización Bebedero, vereda N° 21, casa N° 23, frente a la cancha, Cumaná, Edo. Sucre, a fin de que comparezca por ante este tribunal el tercer (3°) día de despacho siguiente a su citación en horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m., y Una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), para que de contestación a la referida solicitud que ha originado la apertura del presente proceso.- A los fines de dar cumplimiento al contenido del artículo 516 ejusdem, se fija las 10:00 am., del citado día, para intentar la conciliación entre las partes, para lo cual, al constar en autos las resultas de la citación del demandado, se librará telegrama al (la) actor (a), indicándose día y hora para la conciliación, asimismo se advierte a éstas, que en la oportunidad fijada para la comparecencia hayan o no comparecido, se entenderá abierto a pruebas el procedimiento por un lapso de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar las que estimen pertinentes, ello conforme al artículo 5l7 ejusdem. Líbrese boleta de citación con su correspondiente orden de comparecencia, exprésese en ella el objeto y fundamentos de la reclamación formulada y entréguese a alguacilazgo a efectos de que practique la citación acordada y anexa a la misma acompáñese copia certificada de la demanda. Se fijan como medidas provisionales oficiar al sitio de trabajo del referido ciudadano a fin de que remitan constancia de sueldo, asimismo se acuerda retener la tercera parte (1/3) de las prestaciones sociales. Líbrese boleta de citación al demandado. Y oficio al jefe de Personal de la empresa Prosperi Cumaná, como Técnico-Latonería y Pintura.- Líbrese oficio y boleta.-
la Juez Suplente N° 1

Abg. Milagros Otero

El Secretario,


Abg. ________________________


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


El Secretario,


Abg._______________________

JCM.-/JRY.-/DYSS
Exp.: N° TP1-2071-05