REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO
Cumaná, 16 de mayo del 2.005
145º y l46º
De la Revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, me avoco al conocimiento de la causa y vista la solicitud del escrito presentado por los ciudadanos: CARLOS TULIO BADARACCO RIVERO Y NINOSKA DEL VALLE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 527.297 Y 5.856.187 y de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado JORGE JUAN BADARACCO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.780, en la cual solicita a este Tribunal la autorización para los efectos de la venta que sus legítimos hijos CARLOS TULIO BADARACCO GONZALEZ, MANUEL ALEJANDRO BADARACCO GONZALEZ Y Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, venezolanos, los dos (02) primeros mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.818.029 y V-17.445.016 y la tercera menor de edad, de un inmueble de su propiedad. Constituido por todos los derechos y acciones que conforman una porción de terreno que mide Doce Metros (12,00 Mts.) de frente por Treinta Metros (30,00 Mts.) de largo, ubicado en el Caserío Fermín e inmediaciones de esta Ciudad, Jurisdicción del Municipio Autónomo Díaz del Estado Nueva Esparta y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En doce Metros (12,00 Mts.) su frente con vía Pública con acceso a la Calle Sucre; SUR: En doce Metros (12,00 Mts.) con terrenos que son o fueron de la ciudadana MARIA ROSARIO SALAZAR MARCANO. ESTE: En treinta Metros (30,00Mts.), Calle de por medio, con terrenos de la sucesión Velásquez; y OESTE: En treinta Metros (30,00 Mts.) con terreno que es o fue de la ciudadana Maria Rosario Salazar Marcano. A los efectos de esta venta, el valor de dicho inmueble, es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 4.000.000,00) y les pertenece, tal y como se desprende de Documento de compra protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Díaz del Estado Nueva Esparta, San Juan Bautista, en fecha doce (12) de Enero del año Dos Mil Uno (2001), anotado bajo el N° 22, folios 124 al 127. Protocolo Primero, Tomo 1, primer trimestre. y designado como fue la ciudadana SANDRA MARINES GONZALEZ BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.958.070, como Curador Especial, de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se dio por notificada debidamente, en fecha 04-05-2005, acepto el cargo recaído en su persona en fecha 06-04-2005., y se le dio a conocer las atribuciones propias del mismo, por lo que llenos como están los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley autoriza suficientemente a la ciudadana SANDRA MARINES GONZALEZ BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.958.070, de este domicilio, como Curador Especial de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que asumiera el cargo para el cual fue nombrado, en relación a la operación Jurídica antes indicada, Expídase por Secretaria copias certificadas del presente decreto, a los fines Legales consiguientes.- Publíquese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio – Sede Cumaná.- En Cumaná a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2.005).-
EL JUEZ SUPLENTE N° 01

ABG. MILAGROS OTERO

Secretario

Abg. José Ramón Yeguez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Secretario

Abg. José Ramón Yeguez










Exp. Nº TP1-S-294-05
Motivo: Curatela
Decisión
MO.-/JRY.-/rosirys.-