REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
194° Y 146°
Cumaná, 30 de Mayo de 2005.-

Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos LUISA ANTONIA RUIZ DE ESPINOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.683.605, Estado Civil Casada, Residenciada en esta ciudad de Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre y CARMEN MARIA BENITEZ DE ROSALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.741.668, Estado Civil Casada, Residenciada en esta ciudad de Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana: AURA JOSEFINA RENGEL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 4.688.110, debidamente asistida del abogado VICTORIA BELLO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.033, actuando en representación de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en la cual solicita que previo cumplimiento de Ley, se sirva declarar UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus BENITO RAFAEL RODRIGUEZ RINCONES, a sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano: BENITO RAFAEL RODRIGUEZ RINCONES , por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de diez (10) folios útiles.-
El Juez Nº 2


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA,

ABG. HAYARIT RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. HAYARIT RODRIGUEZ


U.U.H.
Exp. TP2-288-05
MEG/iris
Solic. AURA JOSEFINA RENGEL
Sentencia Interlocutoria