REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO-SEDE CUMANA



Vista la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JESUS RAFAEL NAÑEZ RIVERO Y FRANK REINALDO HERNANDEZ PATIÑO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.271.590 Y 10.467.649, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana ADRIANA DEL CARMEN SALAZAR, actuando en nombre y representación de su hijo Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde solicita se declare bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle sus derechos, en su condición de hijo del de cujus, ciudadano: DANYS RAFAEL MENDOZA GONZALEZ, como Único y Universal Heredero, este Tribunal atendiendo al contenido de la solicitud, recaudos anexos a la misma y a la declaración de los antes mencionados testigos, quienes están conteste en sus dichos en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, es por ello que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y bajo decisión del Juez N° 1 y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código del Procedimiento Civil y no habiéndose producido oposición alguna, dejando a salvo derechos de terceros, declara bastante y suficientes estas actuaciones para asegurarle al niño: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su carácter de hijo del fallecido, sus derechos como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del fallecido ciudadano: DANNYS RAFAEL MENDOZA GONZALEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 16.484.430.-
Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas.- Constante de nueve (09) folios útiles.

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
En Cumaná a los nueve (09) días del de mayo del año 2005, años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ Nº 01


ABG. JHOAN CARDENAS MEDINA-
EL SECRETARIO



Se devuelve constante de nueve (09) Folios útiles.
EL SECRETARIO

ABOG. JOSE RAMON YEGUEZ

JCM/Neida-
Exp. N° S-TP1-322
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS