REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, 11 de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: LP21-L-2005-103

ACTA DE ADMISION DE HECHOS

PARTE ACTORA: EMNA MARIA BARRIOS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.251.009, de este domicilio y hábil.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.544, titular de la cédula de identidad Nº 11.466.542.-
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS TEXTIL LATINA’S C.A, en la persona de la Gerente General ciudadana Berta Andueza de Prado.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles once (11) de mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las diez de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo pregón de Ley dado por le alguacil, comparecio por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el abogado en ejercicio Angel Sánchez, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadana EMNA MARIA BARRIOS SUAREZ, ya identificado, consignando escrito de promoción de pruebas constante de dos (2) folios útiles y treinta (30) anexos. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada INDUSTRIAS TEXTIL LATINA’S C.A, en la persona de la Gerente General ciudadana Ana Berta Andueza, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, tal conducta origina la aplicación de la presunción legal de admisión de los hechos por parte de la demandada, y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, ni al orden publico, ni a la Ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INCOADA, en consecuencia, se reconoce la relación Laboral iniciada en fecha 22 de mayo del año 2000 y terminada el 12 de abril del 2004, con una duración de tres (3) años, diez (10) meses y veinte (20) días, prestando sus servicios personales como costurera, lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:----------------------------------------------------------------------------
Por un tiempo de servicio laborando bajo las órdenes y subordinación de la parte demandada, en su condición de parte patronal, de tres (3) años, diez (10) meses y veinte (20) días, prestando mis servicios personales como costurera, devengando como contraprestación por los servicios prestados la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs, 10.000,oo) diarios y TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000) mensuales.-
ANTIGÜEDAD artículo 108 Ley Orgánica del trabajo (Prestación Antigüedad) 45 días a razón de bolívares 5.603 Bs. Lo que resulta la suma de bolívares 252.135 Bs. + 62 días x 6.163Bs. = 382.106Bs. + 64 + 66 días = 130 días x 10.611Bs. = 1.379.430Bs.
INTERESES POR FIDEICOMISO: 402.735 Bs.,
VACACIONES FRACCIONADAS artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo 24 días x 10.000Bs. = 240.000Bs.
VACACIONES CUMPLIDAS articulo 219 Ley Orgánica del Trabajo 16 + 17 días = 33 días x 10.000 Bs. = 330.000Bs,
BONO VACACIONAL articulo 223 Ley Orgánica del Trabajo 8 + 9 días = 17 días x 10.000Bs. = 170.000Bs.
DÍAS DESCANSO articulo 157 Ley Orgánica del Trabajo 3 + 3 días = 6 días x 10.000Bs. = 60.000Bs.

Quedando un total de TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.3.796.406,oo)). Y así se decide.-


DISPOSITIVA:

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
1.- Con Lugar la demanda interpuesta por la ciudadana EMNA MARIA BARRIOS SUAREZ contra INDUSTRIAS TEXTIL LATINA’S C.A, en la persona de la Gerente General ciudadana Ana Anduela, en su condición de parte patronal, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en consecuencia condena a la parte demandada a pagar la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.3.796.406,oo), por los conceptos y montos descritos anteriormente.-
2.- Ordena la indexación judicial o corrección monetaria, a través de una experticia complementaria del fallo la cual será realizada por un solo experto desde la fecha de la interposición de la demanda hasta la ejecución del fallo, dicho experto deberá tomar en cuenta para la realización del informe emitido por el Banco Central de Venezuela, sobre el índice de precios al consumidor.-
3.-Se condena a cancelarle a la parte actora los intereses de mora sobre el monto reclamado en el libelo de la demanda, establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales serán calculados por el mismo experto designado en el numeral anterior y serán calculados desde la fecha de terminación de la relación laboral el 12 de abril de 2004, hasta la fecha de la ejecución definitiva del presente fallo.
4.- Se condena en costas a la parte perdidosa de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Cópiese y publíquese la presente decisión. Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los once días del mes de mayo del año dos mil cinco. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. MARIANA APONTE QUINTERO

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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

SECRETARIA,

ABG. YURAHI GUTIERREZ

En la misma fecha, siendo las once (11:00 am), se publicó la anterior decisión y se dejó la copia ordenada.

La Secretaria,

Abg. Yurahi Gutiérrez Quintero