REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, 3 de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

EXPEDIENTE Nº: LH21-L-2004-000040
PARTE ACTORA: INGRID TRINIDAD ZERPA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.920.179.-
CO-APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEIRA JOSEFINA MATHEUS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.991.160, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.270.-
PARTE DEMANDADA: CARNICERIA LA OFERTA DE PUENTE, en la persona de JOSE PUENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.712.815, en su condición de Representante.-
CO-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.699, titular de la cédula de identidad No. 11.960.487.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día hábil de hoy, martes tres (3) de mayo de 2005, siendo las tres de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, previo pregón de ley dado por el alguacil, comparecieron a la misma la ciudadana INGRID TRINIDAD ZERPA MOLINA, en su condición de parte actora acompañada de la abogada en ejercicio LEIRA JOSEFINA MATHEUS ROMERO, en su condición de co- apoderada judicial, ya identificadas, igualmente se encuentra presente el ciudadano José Puente, acompañado de su co-apoderado judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA, anteriormente identificados, dándose inicio a la presente audiencia. La ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insta nuevamente a las partes a la mediación a los fines de que pongan fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada y expuso: “Ofrezco en este acto como pago la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES, dicho pago sería realizado en cuatro (4) cuotas mensuales, iniciando la primera el día 16 de mayo del 2005, y las tres restantes los días 15 de junio, julio y agosto del corriente año, cada una por un monto de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CADA UNA. . Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte actora y concedido como le fue expuso: “Acepto en todas y cada una de sus partes la propuesta realizada por la parte patronal. Es todo”. Acto seguido ambas partes solicitaron a este Tribunal se sirva homologar la presente transacción se de por terminado el presente expediente y se abstenga de archivar hasta tanto no conste el último pago de la obligación contraída. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA vista la solicitud de las partes administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda homologar la presente transacción y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dejando expresa constancia de la entrega de las pruebas consignadas, dándose por terminado el presente juicio, y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto no conste en autos el último pago de la obligación contraída. Expídase copia de la presente decisión. Se levantó acta siendo las tres y veinticinco de la tarde.-Es todo terminó se leyó y conformes firman

LA JUEZ,

ABOG. MARIANA APONTE QUINTERO

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PARTE ACTORA

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CO-APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LA…
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PARTE DEMANDADA

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CO-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABOG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO

En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 3:30 de la tarde y se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

ABOG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO