REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, 3 de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: LP21-L-2005-000030

ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2005-000030
PARTE ACTORA: ALBINO GUTIERREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.478.140, de este domicilio y civilmente hábil.
ABOGADA ASITENTE DE LA PARTE ACTORA: MARÍA PERNIA R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.952.121, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Mérida, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 70.173.
PARTE DEMANDADA: VISERCA en la persona de LUIS LOBO en su condición de patrono, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 14.400.154, civilmente hábil y de este domicilio-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IRAIMA ISABEL RUIZ DE PAPIC, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 10.105.352, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.252.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes tres (3) de mayo del año 2005, siendo la una de la tarde (1 P.M.)., día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, previo pregón de Ley dado por el alguacil, comparecieron: el ciudadano ALBINO GUTIERREZ MARQUEZ, asistido por la Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida abogada MARÍA PERNIA R., ya identificados, igualmente se encuentra presente la abogada en ejercicio IRAIMA ISABEL RUIZ DE PAPIC, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. La ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insta nuevamente a las partes a la mediación a los fines de que pongan fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada y expuso: “Por instrucciones de la parte patronal ofrezco en este acto a pagar la cantidad de SETESCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS en tres pagos o abonos parciales: Primer pago el 23 de mayo de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS. Segundo abono parcial el 08 de junio del corriente año por un monto de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS y un último pago parcial el 23 de junio del presente año por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte actora y concedido como le fue expuso: “Acepto en todas y cada una de sus partes la propuesta realizada por la representación patronal, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados. Es todo”. Acto seguido ambas partes solicitaron a este Tribunal se sirva homologar la presente transacción se de por terminado el presente expediente y se abstenga de archivar hasta tanto no conste el último pago de la obligación contraída. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA vista la solicitud de las partes administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda homologar la presente transacción y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dejando expresa constancia de la entrega de las pruebas consignadas, dándose por terminado el presente juicio, y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto no conste en autos el último pago de la obligación contraída. Expídase copia de la presente decisión. Se levantó acta siendo las una y cincuenta de la tarde.-Es todo terminó se leyó y conformes firman
LA…
JUEZ,

ABOG. MARIANA APONTE QUINTERO

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PARTE ACTORA

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ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


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APODERADA JUDICIALA DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABOG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO

En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 2 de la tarde y se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

ABOG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO