REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, 5 de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ADMISION DE HECHOS

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2005-000069
PARTE ACTORA: RAMIRO ENRIQUE RANJEL PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.954.932
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JANETH JOSEFINA RAMIREZ QUINTERO y DOUGLAS IVAN NUÑEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.780.131 y 6.399.771, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 80.271 y 65.120.
PARTE DEMANDADA: HELVIS JOSE CONTRERAS, Gerente Propietario de la Firma personal Omegavisión T.V.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves 5 de mayo de 2005, siendo las nueve de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo pregón de ley dado por el alguacil a las puertas del Tribunal, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora RAMIRO ENRIQUE RANJEL PIMENTEL, acompañado de sus apoderados judiciales JANETH JOSEFINA RAMIREZ QUINTERO y DOUGLAS IVAN NUÑEZ NUÑEZ En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago del concepto y monto reclamado por diferencia de prestaciones sociales, en virtud del incumplimiento por parte del patrono del último pago de fecha 02 de febrero del año 2.005, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES, según el convenimiento de pago entre la parte patronal y la parte laboral, celebrado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida en fecha 09 de diciembre del año 2.004. Y así se establece

DISPOSITIVA

1.- Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano RAMIRO ENRIQUE RANJEL PIMENTEL CONTRA HELVIS JOSE CONTRERAS, Gerente Propietario de la Firma personal Omegavisión T.V., por el COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por el monto de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo)
2.- Se ordena la corrección monetaria o indexación judicial desde la fecha la admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo con la designación de un solo experto, tomándose en cuenta el informe emitido por el Banco central de Venezuela sobre el Índice del Precio al Consumidor del área Metropolitana de Caracas para la realización de la misma.-
3.- Se condena los intereses de mora de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la fecha del incumplimiento del último pago, esto es, desde el dos (2) de febrero del año 2.005, hasta la fecha de la realización de la experticia complementaria, la cual sera efectuada por el mismo experto designado en el numeral anterior.-
4.- Se condena en costas a la parte perdidosa.
Copíese y Publíquese la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil cinco. Déjese copia de la presente decisión.-

La Jueza,

Abg. Mariana Aponte Quintero

_________________
La parte actora
Los…
__________________________________________
Apoderados judiciales de la parte actora

La Secretaria,

Abg. Yurahi Gutiérrez Quintero

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior decisión siendo las 9:45 a.m.
La Secretaria,

Abg. Yurahi Gutiérrez Quintero