REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, 9 de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: LP21-L-2005-000062
ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

PARTE ACTORA: EDGAR ALFONSO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 16.678.964, domiciliado en la Ciudad de Mérida del Estado Mérida.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA ELENA LARA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.104.288, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 72.246
PARTE DEMANDADA: CARLOS MARQUEZ CHACÓN Y JORGE ELZELAH: venezolanos, mayores de edad, en su condición de parte patronal, civilmente hábil de este domicilio.-

En el día hábil de hoy, lunes nueve (9) de mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve (9:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el ciudadano: EDGAR ALFONSO GUERRERO, ya identificado, debidamente asistido por la abogada MARIA ELENA LARA MARCANO, ya identificada, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, quien consigna escrito de Promoción de Pruebas constante de un (1) folio útil sin anexo. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada CARLOS MARQUEZ CHACON Y JORGE ELZELAH, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, tal conducta origina la aplicación de la presunción legal de admisión de los hechos por parte de la demandada, y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, ni al orden publico, ni a la Ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y EN CONSECUENCIA CON LUGAR LA ACCION INCOADA, en tal sentido, se reconoce la relación Laboral iniciada en fecha 5 de enero del año 2004 y terminada el 17 de diciembre del 2004, con una duración de 11 meses, y 14 días, lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:
Por un tiempo de servicio laborando bajo las órdenes y subordinación de los Ciudadanos CARLOS MARQUEZ CHACON y JORGE ELZELAH, en sus condiciones de Parte Patronal, de once (11) meses y catorce (14) días, prestando mis servicios personales en calidad de Cabillero de primera, devengando como ultima contraprestación por los servicios prestados la cantidad de VEINTIUN MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 21.100,oo), diarios.

De conformidad con las previsiones del artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo:
45 días de prestación de antigüedad, que calculados a razón de veintiún mil ciento Bolívares (BS. 21.100,oo) cada uno, subtotalizan la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS (Bs. 949.500,oo) por concepto de prestación de Antigüedad.

Intereses sobre Prestación de Antigüedad
La Cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 96.469,20) por concepto de intereses sobre Prestación de Antigüedad, calculados a la rata del 10,16% sobre la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 949.500,oo)

De conformidad con las previsiones del artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con la cláusula 24 de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Construcción, según relación anexa marcada con la letra “A” cuyos cálculos fueron elaborados por el Sindicato Estadal Integral de Trabajadores de la Industria de la Construcción, a fines y conexo del Estado Mérida, SINEITRACOM, igual 53,13 días por concepto de Vacaciones Fraccionadas que calculadas a razón de veintiún Mil cien Bolívares (BS. 21.100,20) cada uno , subotalizan la cantidad de UN MILLON CIENTO VEINTIUN MIL CUARENTA Y TRES BOLIVARES (BS. 1.121.043,oo) por concepto de Vacaciones Fraccionadas.

De conformidad con las previsiones del artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con a clausula 25 de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Construcción, según relación anexa marcada con la letra “A” cuyos cálculos fueron elaborados por el Sindicato Estadal Integral de Trabajadores de la Industria de la Construcción, a fines y conexo del Estado Mérida, SINEITRACOM, igual 75,13 días por concepto de Utilidades que calculadas a razón de veintiún Mil cien Bolívares (BS. 21.100,20) cada uno , subotalizan la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES (BS. 1.585.243,oo) por concepto de Vacaciones Fraccionadas

Reajuste salarial según relación anexa, marcada con la letra “A” cuyos cálculos fueron elaborados por el Sindicato Estadal Integral de Trabajadores de la Industria de la Construcción, a fines y conexo del Estado Mérida, SINEITRACOM, igual 50 semanas por concepto de Reajuste salarial que calculadas a razón de Treinta y dos mil setecientos Bolívares (BS. 32.700,oo) cada semana, subtotalizan la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 1.635.000,oo) por concepto de Reajuste Salarial

Bono de Asistencia según relación anexa marcada con la letra “A” cuyos cálculos fueron elaborados por el Sindicato Estadal Integral de Trabajadores de la Industria de la Construcción, a fines y conexo del Estado Mérida, SINEITRACOM, igual 08 días por concepto de Bono de Asistencia que calculadas a razón de Veintiún mil cien Bolívares (BS. 21.100,oo) cada uno, subtotalizan la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 168.800,oo) por concepto de Bono de Asistencia

Bono de Alimentos según relación anexa marcada con la letra “A” cuyos cálculos fueron elaborados por el Sindicato Estadal Integral de Trabajadores de la Industria de la Construcción, a fines y conexo del Estado Mérida, SINEITRACOM, igual 255 días por concepto de Bono de Alimentos que calculadas a razón de Tres mil Bolívares (Bs. 3.000,oo) cada uno, subtotalizan la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 765.000,oo) por concepto de Bono de Alimentos.

Dotaciones según relación anexa marcada con la letra “A” cuyos cálculos fueron elaborados por el Sindicato Estadal Integral de Trabajadores de la Industria de la Construcción, a fines y conexo del Estado Mérida, SINEITRACOM, igual un par de botas y 04 bragas, subtotalizan la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( BS. 200.000,oo) por concepto de Dotaciones

Todos los conceptos aquí mencionados, calculados, reclamados y demandados hacen la sumatoria total de la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTIUN MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.6.521.055, 20). Y así se decide.

DISPOSITIVA

1.- Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano EDGAR ALFONSO GUERRERO CONTRA los ciudadanos: CARLOS MARQUEZ CHACON Y JORGE ELZELAH, identificados en autos, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por el monto de SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTIUN MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.6.521.055, 20)..
2.- Se ordena la corrección monetaria o indexación judicial desde la fecha la admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo con la designación de un solo experto, tomándose en cuenta el informe emitido por el Banco central de Venezuela sobre el Índice del Precio al Consumidor del área Metropolitana de Caracas para la realización de la misma.-
3.- Se condena los intereses de mora de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual el mismo será realizado por el mismo experto designado en el numeral anterior.-
4.- Se condena en costas a la parte perdidosa.
Copíese y Publíquese la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Déjese copia de la presente decisión.-


La Jueza,


Abg. Mariana Aponte Quintero

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La parte actora

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Abogada asistente de la parte actora

La Secretaria,

Abg. Yurahi Gutiérrez Quintero

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior decisión siendo las 10: 20 a.m.
La Secretaria,

Abg. Yurahi Gutiérrez Quintero