MAGISTRADO PONENTE: TRINA OMAIRA ZURITA
EXPEDIENTE Nº AP42-X-2005-000004
- I -
NARRATIVA
En fecha 30 de marzo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo de Caracas (URDD), el Oficio Nro. 1.177-03 de fecha 15 de diciembre de 2003, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas correspondientes a la inhibición formulada de conformidad con el artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, presentada por el abogado JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY, actuando en su condición de Juez de dicho Tribunal, en el juicio que por Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad siguen los copropietarios del edificio RESIDENCIAS PARQUE ÁVILA, contra el acto administrativo contenido en la Resolución signada con el Nro. J-GIM0035/97 emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA.
En fecha 12 de abril de 2005, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Jueza TRINA OMAIRA ZURITA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En esa misma fecha se pasó el presente expediente a la Jueza Ponente.
Por cuanto en sesión de fecha 18 de marzo de 2005, se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Doctor RAFAEL ORTIZ-ORTIZ, esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: TRINA OMAIRA ZURITA, Presidenta; OSCAR ENRIQUE PIÑATE ESPIDEL, Vicepresidente y RAFAEL ORTIZ-ORTIZ, Juez.
Con base en los elementos que cursan en autos, se pasa a decidir la presente inhibición de la siguiente manera:
DE LA INHIBICIÓN
Mediante Acta de fecha 09 de diciembre de 2003, el Juez Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, abogado JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY, expuso lo siguiente:
“(…) Me INHIBO de conocer el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana ARACELIS ACOSTA DE ARCHILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.818, procediendo en su carácter de apoderada judicial de los copropietarios del edificio Residencias Parque Ávila, contra el acto administrativo contenido en la Resolución J-GIM0035/97, de fecha 4 de abril de 1997, emanada de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, dictado por la ciudadana IVONNE ATTAS, en su carácter de Alcaldesa, por cuanto presté mis servicios como abogado de la Comisión de Urbanismo del Concejo Municipal de Baruta del Estado Miranda y emití opinión vinculada con el caso que se refiere el presente expediente pues laboré en dicha Comisión, tanto en la Presidencia por parte del Concejal Herman Millán así como de la Concejal María Elena Bustamante (…)”.
- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Pasa esta Corte a pronunciarse sobre la inhibición formulada por el abogado JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY, en su condición de Juez Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, y al respecto se observa lo siguiente:
La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación. Este deber jurídico en nuestra legislación se encuentra regulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que el funcionario que se encuentre incurso en las causales de recusación previstas en el artículo 82 eiusdem, deberá declararla, sin esperar que se le recuse.
En el caso de autos, el mencionado Juez aduce que se inhibe de conocer la presente causa por considerar que se encuentra incurso en la causal prevista en el artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, esta Corte considera suficiente para entrar a conocer el recurso planteado, la declaración explanada en el acta de inhibición del Juez Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. En efecto, se estima oportuno señalar que la doctrina y la jurisprudencia en reiteradas oportunidades han establecido que la declaración del funcionario inhibido, se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud.
Ahora bien, el referido Juez manifiesta en su acta que se inhibe de conocer la presente causa, en virtud de haber emitido opinión vinculada con el caso, por cuanto presto servicios como abogado en la Comisión de Urbanismo del Concejo Municipal de Baruta del Estado Miranda. Lo que se evidencia en las copias certificadas contentiva de las constancias de trabajo emanadas de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda y del cartel de notificación publicado por la Comisión de Urbanismo del Concejo Municipal de Baruta del Estado Miranda.
En tal sentido, el mencionado Juez, se encuentra incurso en la causal prevista en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“ (…) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea Juez de la causa (…)”.
Pues bien, conforme a lo anteriormente expuesto, esta Corte considera que existen elementos suficientes para concluir que efectivamente el referido Juez se encuentra incurso en una de las causales de inhibición; en consecuencia se declara CON LUGAR la presente incidencia, y así se decide.
- III -
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por el abogado JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY, Juez Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en el juicio que por Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad siguen los copropietarios del edificio RESIDENCIAS PARQUE ÁVILA, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los once (11) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza Presidenta,
TRINA OMAIRA ZURITA
Ponente
El Juez Vice-Presidente,
OSCAR ENRIQUE PIÑATE ESPIDEL
El Juez,
RAFAEL ORTIZ – ORTIZ
La Secretaria Temporal,
MORELLA REINA HERNANDEZ
Exp. Nº AP42-X-2005-000004
TOZ/hop
En la misma fecha once (11) de mayo de dos mil cinco (2005), siendo las una horas y cincuenta y siete minutos de la tarde (01:57 P.M.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° AB412005000297.
La Secretaria Temporal
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