MAGISTRADO PONENTE: TRINA OMAIRA ZURITA

EXPEDIENTE Nº AP42-X-2005-000008


- I -
NARRATIVA


En fecha 30 de marzo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo de Caracas (URDD), el Oficio Nro. 90 de fecha 5 de febrero de 2004, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió cuaderno separado del expediente signado con el Nro. 6432, nomenclatura llevada por ese Tribunal, correspondiente a la inhibición formulada de conformidad con el artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, presentada por la abogada PETY TORRES SEQUERA, actuando en su condición de Jueza Provisoria de dicho Tribunal, en el juicio que por Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad sigue la ciudadana CLAUDIA VALENTINA MÚJICA AÑEZ, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

En fecha 20 de abril de 2005, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Jueza TRINA OMAIRA ZURITA, a los fines de que la Corte decida acerca de la referida inhibición.

En esa misma fecha se pasó el presente expediente a la Jueza Ponente.

Por cuanto en sesión de fecha 18 de marzo de 2005, se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Doctor RAFAEL ORTIZ-ORTIZ, esta Corte quedo reconstituida de la siguiente manera: TRINA OMAIRA ZURITA, Presidenta; OSCAR ENRIQUE PIÑATE ESPIDEL, Vicepresidente y RAFAEL ORTIZ-ORTIZ, Juez.

Con base en los elementos que cursan en autos, se pasa a decidir la presente inhibición de la siguiente manera:

DE LA INHIBICIÓN

Mediante Acta de fecha 04 de febrero de 2004, la Jueza Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, abogada PETY TORRES SEQUERA, expuso lo siguiente:

“ (…) Por cuanto sostuve diversas conversaciones con la querellante, ciudadana CLAUDIA VALENTINA MUJICA AÑEZ, respecto del recurso de nulidad contenido en este expediente, en las cuales manifesté ampliamente, mi opinión respecto del mismo, pues este estaba siendo conocido por otro Juzgado Contencioso Administrativo, en cumplimiento de mi deber como Juez, me INHIBO de conocer del presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (…)”.


- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Pasa esta Corte a pronunciarse sobre la inhibición formulada por la abogada PETY TORRES SEQUERA, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, y al respecto se observa lo siguiente:

La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación. Este deber jurídico en nuestra legislación se encuentra regulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que el funcionario que se encuentre incurso en las causales de recusación previstas en el artículo 82 eiusdem, deberá declararla, sin esperar que se le recuse.

En el caso de autos, el mencionado Juez aduce que se inhibe de conocer la presente causa por considerar que se encuentra incurso en la causal prevista en el artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, esta Corte considera suficiente para entrar a conocer el recurso planteado, la declaración explanada en el acta de inhibición de la Jueza Provisoria Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. En efecto, se estima oportuno señalar que la doctrina y la jurisprudencia en reiteradas oportunidades han establecido que la declaración del funcionario inhibido, se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud.

Ahora bien, visto que es del conocimiento de esta Corte Primera que la abogada PETY TORRES SEQUERA no se encuentra ejerciendo las funciones inherentes al cargo de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, este Órgano Jurisdiccional considera que la presente inhibición ha perdido su objeto; en consecuencia se da por terminada la incidencia, y así se decide.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los once (11) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146° de la Federación.



La Jueza Presidenta,


TRINA OMAIRA ZURITA
Ponente

El Juez Vice-Presidente,


OSCAR ENRIQUE PIÑATE ESPIDEL


El Juez,



RAFAEL ORTIZ – ORTIZ


La Secretaria Temporal,




MORELLA REINA HERNANDEZ


Exp. Nº AP42-X-2005-000008
TOZ/hop


En la misma fecha once (11) de mayo de dos mil cinco (2005), siendo las tres horas y cuarenta y cuatro minutos de la tarde (03:44 P.M.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° AB412005000311.

La Secretaria Temporal