MAGISTRADO PONENTE: TRINA OMAIRA ZURITA
EXPEDIENTE Nº AP42-X-2005-000036
- I -
NARRATIVA
En fecha 31 de marzo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo de Caracas (URDD), el Oficio Nro. 1257 de fecha 28 de octubre de 2003, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió cuaderno separado del expediente signado con el Nro. 6175, nomenclatura llevada por ese Tribunal, correspondiente a la inhibición formulada de conformidad con el artículo 82 ordinal 20º del Código de Procedimiento Civil, presentada por la abogada PETY TORRES SEQUERA, actuando en su condición de Jueza Provisoria de dicho Tribunal, en el juicio que por Pretensión de Amparo Constitucional siguen los ciudadanos MERLIN CHAROW VIELMA LÓPEZ, IBRAHIM ALEXANDER GONZÁLEZ, JOSÉ GREGORIO FIGUEREDO PINTO, DELIA ELIZABETH MOLINA APONTE Y OTROS, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
En fecha 12 de abril de 2005, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Jueza TRINA OMAIRA ZURITA, a los fines de que la Corte decida acerca de la referida inhibición.
En esa misma fecha se pasó el presente expediente a la Jueza Ponente.
Por cuanto en sesión de fecha 18 de marzo de 2005, se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Doctor RAFAEL ORTIZ-ORTIZ, esta Corte quedo reconstituida de la siguiente manera: TRINA OMAIRA ZURITA, Presidenta; OSCAR ENRIQUE PIÑATE ESPIDEL, Vicepresidente y RAFAEL ORTIZ-ORTIZ, Juez.
Con base en los elementos que cursan en autos, se pasa a decidir la presente inhibición de la siguiente manera:
DE LA INHIBICIÓN
Mediante Acta de fecha 27 de octubre de 2003, la Jueza Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, abogada PETY TORRES SEQUERA, expuso lo siguiente:
“(…) En el día de hoy, 27 de octubre de 2003, encontrándome en mi Oficina, fui informada por el ciudadano Secretario de este Tribunal, Dr. BOLIVAR M. LÓPEZ P., que afuera se encontraban dos funcionarios de la Policía Metropolitana quienes son parte accionante en el presente juicio, mostrándome un recorte de prensa que le había entregado uno de estos funcionarios, contentivo de la decisión del Alcalde Metropolitano, en la cual destituyo a otro funcionario del cuerpo policial. Le indique al Secretario que yo atendería a los funcionarios (…). El funcionario que se dirigió a mi es de nombre MARIO ALFONSO PEÑA (…). Luego de indicarle que hacia mas de tres semanas que le había señalado que los actos que dictara el Alcalde Metropolitano no tenían relación con el presente caso, que debían recurrirlos de manera separada, y luego de tratar de explicarle que aun para el caso de que este Tribunal estimara la acción propuesta por ellos, tal circunstancias no significaba que la Alcaldía Metropolitana no continuara destituyéndolos, por lo que le reiteraba que cada funcionario debía recurrir de manera autónoma cada acto, además que existían en el Tribunal juicios de amparos anteriores al de ellos por lo que debían esperar la decisión, este señor de manera altanera y grosera me dijo: “no continué permitiéndole a Peña que nos siga botando”(…), “mejor será que se inhiba”, pudiendo corroborar a través del publico que se encontraba en el recinto del Tribunal, que la intención de dicho ciudadano, era recusarme. (…)Tal conducta grosera y sobre todo, amenazante con animo de amedrentarme, del ciudadano MARIO ALFNSO PEÑA, indudablemente que constituye una ofensa, que se traduce en una injuria, hacia mi persona y hacia la majestad del cargo del Tribunal a mi cargo y al personal que trabaja en el mismo (…). Por ello, me INHIBO de seguir conociendo el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 20 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil (…)”.
- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Pasa esta Corte a pronunciarse sobre la inhibición formulada por la abogada PETY TORRES SEQUERA, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, y al respecto se observa lo siguiente:
La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación. Este deber jurídico en nuestra legislación se encuentra regulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que el funcionario que se encuentre incurso en las causales de recusación previstas en el artículo 82 eiusdem, deberá declararla, sin esperar que se le recuse.
En el caso de autos, el mencionado Juez aduce que se inhibe de conocer la presente causa por considerar que se encuentra incurso en la causal prevista en el artículo 82 ordinal 20º del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, esta Corte considera suficiente para entrar a conocer el recurso planteado, la declaración explanada en el acta de inhibición de la Jueza Provisoria Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. En efecto, se estima oportuno señalar que la doctrina y la jurisprudencia en reiteradas oportunidades han establecido que la declaración del funcionario inhibido, se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud.
Ahora bien, visto que es del conocimiento de esta Corte Primera que la abogada PETY TORRES SEQUERA no se encuentra ejerciendo las funciones inherentes al cargo de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, este Órgano Jurisdiccional considera que la presente inhibición ha perdido su objeto; en consecuencia se da por terminada la incidencia, y así se decide.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los once (11) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza Presidenta,
TRINA OMAIRA ZURITA
Ponente
El Juez Vice-Presidente,
OSCAR ENRIQUE PIÑATE ESPIDEL
El Juez,
RAFAEL ORTIZ – ORTIZ
La Secretaria Temporal,
MORELLA REINA HERNANDEZ
Exp. Nº AP42-X-2005-000036
TOZ/hop
En la misma fecha once (11) de mayo de dos mil cinco (2005), siendo las tres horas y treinta y cuatro minutos de la tarde (03:34 P.M.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° AB412005000309.
La Secretaria Temporal
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