REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, 03 de Mayo de 2005
195º y 146º


En fecha 5 de octubre de 2004 se inició el presente procedimiento por escrito de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo por el ciudadano AVELINO CÁMARA NUNES, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 1.030.835, actuando con el carácter de Director y Administrador de la sociedad mercantil CONSORCIO INTERNACIONAL JUNIOR CLUB, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda el 7 de julio de 1998, asistido por la abogada ROSA FEDERICO DEL NEGRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 26.408, contentiva de la pretensión de abstención o carencia ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, contra la conducta omisiva de la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES.

El 13 de octubre de 2004, se dio cuenta en esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a los fines de que esta Corte decidiera acerca de la admisibilidad del recurso y la procedencia de la medida cautelar innominada solicitada.

En sentencia de fecha 4 de noviembre de 2004 esta Corte admitió el presente recurso y declaró improcedente la medida cautelar solicitada.

Mediante diligencia suscrita el 1° de diciembre de 2004, la abogada Rosa Federico del Negro, antes identificada, apeló de la referida sentencia.

Por auto de fecha 7 de diciembre de 2004, se ordena pasar el expediente a la Jueza Ponente Doctora ILIANA MARGARITA CONTRERAS JAIMES, a los fines de que la Corte decida.

Reconstituida la Corte por la incorporación del Juez RAFAEL ORTIZ-ORTIZ, la misma quedó conformada de la siguiente manera: TRINA OMAIRA ZURITA, Jueza-Presidenta; OSCAR ENRIQUE PIÑATE, Juez Vice-Presidente y RAFAEL ORTIZ-ORTIZ, Juez. Por auto de fecha 6 de abril de 2005 se reasignó la ponencia a quien suscribe el presente auto.

Ahora bien, vista la diligencia suscrita por la apoderada judicial del pretendiente, mediante la cual apela de la decisión dictada por esta Corte en fecha 4 de noviembre de 2004, que declaró improcedente la medida cautelar innominada solicitada, y por cuanto se trata de una decisión que resuelve el mérito de la pretensión cautelar y pone fin a ese procedimiento, se oye la apelación en ambos efectos, para lo cual deberá remitirse el cuaderno separado formado con copias debidamente certificadas del escrito libelar, las pruebas acompañadas, la decisión impugnada y el presente auto, para ante la Sala Político Administrativa, ello de conformidad con los artículos 289, 291 y 295 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena notificar a la Procuradora General de la República en atención a lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza-presidenta,


TRINA OMAIRA ZURITA



El Juez vicepresidente,


OSCAR ENRIQUE PIÑATE ESPIDEL


RAFAEL ORTIZ-ORTIZ
Juez-Ponente

La Secretaria Temporal,


MORELA REINA HERNANDEZ



Exp. n° AP42-N-2004-000641
ROO/maf





En la misma fecha, tres (03) de mayo de dos mil cinco (2005), siendo las cinco horas y catorce minutos de la tarde (05:14 p.m), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° AB412005000230.


La Secretaria Temporal