República Bolivariana de Venezuela
en su nombre
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo

JUEZ PONENTE: OSCAR ENRIQUE PIÑATE ESPIDEL
Expediente N° AP42-0-2004-000871

En fecha 20 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 1703 de fecha 24 de agosto del 2004, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado MANUEL HUMBERTO CÁRDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.781, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DOUGLAS DUING RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.039.079, “contra el ciudadano JOSÉ MANUEL ARMAS, en su condición de DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES”.

Tal remisión se efectuó en virtud de la Consulta obligatoria establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior de fecha 3 de agosto de 2004, en la cual declaró terminado el procedimiento.
En fecha 28 de febrero del 2005, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez OSCAR ENRIQUE PIÑATE ESPIDEL y, se pasó el expediente al Juez ponente.

Vista la incorporación del Juez Rafael Ortiz-Ortíz, a partir del 18 de marzo de 2005, se reconstituyó la Corte, quedando conformada de la siguiente manera: TRINA OMAIRA ZURITA, Presidenta; OSCAR ENRIQUE PIÑATE ESPIDEL, Vicepresidente, y RAFAEL ORTIZ-ORTIZ, Juez.

Realizada la lectura individual de las actas que conforman el presente expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

I
DE LA PRETENSIÓN DE AMPARO

En fecha 14 de julio de 2004, el abogado MANUEL HUMBERTO CÁRDENAS, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DOUGLAS DUING RIVAS, presentó escrito contentivo de la pretensión de amparo constitucional, con base en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

Señaló, que “El año pasado (se) (inscribió) en un concurso de oposición del Área Teoría Estadística de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales para proveer dos (2) cargos como docente a dedicación exclusiva. En el desarrollo del concurso por motivos personales mi mandante presentó una comunicación donde manifestaba su decisión de retirarse de ese concurso de oposición”. (Paréntesis de esta Corte).

Alegó que en fecha 6 de mayo de 2004, la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad de Los Andes publicó un aviso en el Diario “Frontera” del Estado Mérida, convocando a un concurso de credenciales en el área de Teoría Estadística de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la mencionada Universidad.
Que su representado acudió al Decanato de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales a fin de formalizar su inscripción en el mismo, donde le fue informado al momento de presentar sus documentos que no podría ser inscrito y que sólo se realizaría este trámite si previamente se entrevistaba con el Decano de dicha Facultad, siendo informado una vez reunido con éste, que su inscripción no sería posible ya que se encontraba suspendido.

Expuso, que ante tal situación su representado se presentó ante el Consejo Jurídico Asesor de la Universidad Los Andes a fin de solicitar asesoramiento, donde se le comunicó que no existía impedimento alguno para inscribirse en el mencionado concurso, dirigiendo éste además, una comunicación a la Oficina de Asuntos Profesorales de dicha casa Universitaria con el propósito de que fuese estudiado su caso, recibiendo en fecha 1° de junio de 2004, respuesta a la comunicación enviada al citado Consejo por parte del Coordinador de la Oficina señalando que, “En vista de que usted no es personal contratado y se retiró de la prueba escrita podrá concursar de nuevo”.

Que el día previsto para cerrar las inscripciones el actor acudió nuevamente ante el Decanato de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales presentando la comunicación emanada del Consejo Jurídico, con la finalidad de formalizar su inscripción la cual no fue autorizada por el Decano de la misma, haciéndole entrega de la comunicación N° 667/04 expresando que: “En relación a su solicitud de inscripción en el Concurso de Oposición en el área de Teoría de Estadística , para cargos a nivel de Instructor, en la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, cumplo con informarle, en un todo de acuerdo con la opinión del Consejo Jurídico Asesor de la Universidad de los Andes, que su inscripción no procede por cuanto en el Concurso de Oposición en esa misma área realizado a finales del año 2003, usted obtuvo una calificación que no le permite participar en este concurso a celebrarse en junio de 2004, tal como lo establece el Estatuto del Personal Docente y de Investigación de la ULA”.
Que “en vista de esa actitud arbitraria y abusiva por parte del profesor JOSÉ MANUEL ARMAS, le hice entrega a uno de los miembros del Consejo de Facultad una comunicación para que llevara a discusión esta situación irregular en el seno del Consejo de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales”. (Mayúsculas del original)

A este respecto agregó que “En fecha 15 de junio de Dos Mil Cuatro (2004), el caso sobre la negativa del profesor JOSÉ MANUEL ARMAS fue discutido en el seno del Consejo de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, donde luego del análisis del caso fue aprobada por mayoría absoluta de los miembros del mencionado Concejo de Facultad la inscripción de (su) mandante en el concurso de Oposición y solamente con el voto salvado del profesor JOSÉ MANUEL ARMAS”. (Paréntesis de esta Corte y mayúsculas del original).

Que “En fecha Veintiuno (21) de junio, a pesar de la decisión tomada por el Consejo de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales en fecha Quince (15) de junio de Dos Mil Cuatro (2004), en donde autorizan la inscripción de mi mandante en el mencionado Concurso de Oposición, el profesor JOSÉ MANUEL ARMAS ejerciendo de manera abusiva y arbitraria la condición de Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales y pasando por encima del órgano colegiado que el preside solicitó la revocatoria de inscripción de mi mandante del Concurso de Oposición del Área Teoría Estadística”. (Paréntesis y mayúscula del original).

Prosigue sus alegatos aduciendo que, “En vista de que el concurso de oposición convocado el seis (06) de mayo fue declarado desierto, en fecha trece (13) de julio de dos mil cuatro salió publicado en el Diario Frontera de la ciudad de Mérida, pagina 2-b, un llamado a Concurso de Credenciales de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales para proveer cargos docentes en el área Teoría Estadística (…), en el aviso del mencionado Concurso de Credenciales se establece como lapso de inscripción desde el día Trece (13) de julio de Dos Mil Cuatro (2004) hasta el día Diecinueve (19) de julio de Dos Mil Cuatro (2004)”.
Que “En vista del llamado a concurso de Credenciales, se dirigió el día 13 de julio al Decanato de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales a los fines de proceder a formalizar su inscripción y lamentablemente en la Secretaría de esta dependencia le volvieron a informar que no podían permitirle su inscripción por orden estricta del profesor JOSÉ MANUEL ARMAS”. (Mayúsculas del original).

Añadió que “En vista de esta negativa solicitó conversar con el profesor JOSE MANUEL ARMAS, y este le manifestó que no podía inscribirse ni en este ni en otro concurso que saliera en la Facultad”.

Denunció, que la actuación del ya citado profesor al haberle impedido que formalice su inscripción tanto en el concurso de oposición como en el concurso de credenciales publicados mediante la prensa estadal, se configura como una vía de hecho, y viola los derechos previstos en los artículos 21, 87, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos a la igualdad, al trabajo y al debido proceso, respectivamente.

Señaló que al impedirle a su representado la inscripción en el concurso de credenciales que fue llamado públicamente el día 13 de julio de 2004, se le está cercenando potencialmente la posibilidad de obtener una ocupación productiva, ya que existe una actitud discriminatoria contra su representado, lo cual viola los artículos 21 y 87 de la Carta Magna.

Asimismo denunció que, “El profesor José Manuel Armas esta violentando el debido proceso de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 49 del texto Constitucional. Se puede observar en el aviso publicado donde hacen el llamado al concurso de credenciales que no se establece ninguna limitación a los aspirantes, sino el cumplimiento de unos requisitos, que deben ser revisados por el Jurado y no por el profesor José Manuel Armas, aunque sea el Decano de la Facultad”.
Añadió que, estimaba las costas del presente recurso de amparo constitucional en la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000).

Solicitó además, le fuese otorgada medida cautelar innominada de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, a fin de poder formalizar su inscripción y estar en igualdad de derecho frente a los otros apirantes alos cargos docentes.

Respecto al fumus boni iuris, señaló que la existencia de la presunción del buen derecho se verifica en el interés de su representado en participar en el concurso de credenciales.

En cuanto al periculum in mora, expuso que “es indudable que está en juego un conjunto de derechos constitucionales, como el debido proceso, la garantía de la igualdad y la no discriminación, el derecho la ocupación productiva a través del trabajo, ya que se le está cercenando una potencial oportunidad de resultar como uno de los ganadores del Concurso de Credenciales en el Área de Teoría de la Estadística, y de encontrarse con lugar la sentencia definitiva de amparo, quedaría ilusoria, en virtud de que el fin inmediato que se persigue es la formalización de la inscripción y la participación en el Concurso de Credenciales”.

Igualmente solicitó, se acuerde la medida cautelar innominada y se ordene al Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad de Los Andes, permita a su representado la inscripción y participación en el concurso de credenciales abierto por la citada casa Universitaria.

II
DEL FALLO CONSULTADO

En fecha 25 de septiembre de 2002, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, declaró el desistimiento del procedimiento en el amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Douglas Duing Rivas, fundamentándose en las siguientes consideraciones:

“(...) En virtud que la parte accionante no se presentó a esta audiencia constitucional fijada para el día de hoy, y en virtud de lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01 de febrero de 2000, en la cual señala que la falta de comparecencia de la parte accionante a la audiencia constitucional ha de entenderse como un desistimiento de la acción, razón por la cual solicito de este Tribunal que proceda a declararlo en este acto.

Ahora bien, la no comparecencia del accionante a la audiencia constitucional, ni personalmente ni por medio de apoderado judicial, debe tomarse como un desistimiento del accionante a continuar con el procedimiento, dada la relevancia del acto oral el cual constituye una parte integrante determinante en el proceso de amparo constitucional en el que las partes informan e ilustran sus argumentos en presencia del Juez, lo cual le permite indagar y fijar su criterio jurídico en relación al asunto planteado. Por otra parte, de la lectura de las actas procesales se desprende que no existe ningún elemento que califique el proceso sub iudice como de orden público o que pudiese su desistimiento atentar contra las buenas costumbres.

En corolario de lo anterior y ante la inasistencia del accionante al acto de la audiencia constitucional, este Tribunal considera que efectivamente su falta de comparecencia al referido acto demuestra la falta de interés que tiene en seguir con la presente causa y como no está comprometido el orden público, resulta forzoso declarar desistido el procedimiento. Así se decide. Se acuerda agregar el escrito presentado. Es todo.



III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como primer punto, debe este Sentenciador pronunciarse en relación a su competencia para conocer en consulta de los fallos dictados por los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo en materia de Amparos Constitucionales.

En este sentido se observa, que el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente:

“Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los Procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días”. (Resaltado de esta Corte).

De la norma anteriormente transcrita, se infiere que ante las decisiones de amparo constitucional dictadas en primera instancia la parte perdidosa podrá ejercer recurso de apelación, el cual deberá oírse en un solo efecto y ser decidido por el Tribunal Superior respectivo.

Ahora bien, en cuanto al Tribunal de Alzada que resulta competente para conocer las apelaciones o consultas ejercidas por los interesados contra las sentencias de amparo constitucional dictadas por los Juzgados Superiores Contenciosos, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 725 de fecha 29 de junio de 2004, caso: Karely Violeta Abunassar Aponte Vs. Corporación Tachirense de Turismo (COTATUR), señaló:

“(…) visto que el presente caso versa sobre la consulta de un fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, con ocasión de la acción autónoma ejercida, resulta indubitable que la alzada natural para conocer de la consulta antes señalada, es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y no esta Sala Político Administrativa.”. (Resaltado de esta Corte).

Tal criterio, fue precisado por la Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 2271, de fecha 24 de noviembre de 2004, caso: Tecno Servicios Yes´Card, C.A., donde la referida Sala actuando en su condición de rectora y máxima cúspide de la Jurisdicción Contencioso Administrativa delimitó el ámbito competencial de estas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, reconociéndolas expresamente como Alzadas Naturales de los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos.

Con base en las consideraciones realizadas ut supra, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo resulta COMPETENTE para conocer de las consultas de los fallos de amparo constitucional dictados por los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional es COMPETENTE para conocer y decidir la presente consulta. Así se declara.

Determinada la competencia de esta Corte para conocer de la presente causa, se pasa a decidir, en los siguientes términos:

Alegó el justiciable que la negativa del ciudadano José Manuel Armas en su condición de Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad de Los Andes, en permitir a su representado la inscripción en el Concurso de Oposición y en el Concurso de Credenciales, abiertos por dicha Facultad para proveer en el área de Teoría Estadística dos (02) cargos docentes, viola el derecho a la igualdad, defensa y al trabajo que consagra nuestra Carta Constitucional en sus artículos 21, 49 y 87.

Por su parte el A quo, declaró desistida la pretensión de amparo interpuesta ante la inasistencia del actor a la audiencia constitucional, ya que tal circunstancia demostraba su falta de interés en continuar el proceso y en consecuencia producía el desistimiento de la pretensión.

Observa esta Corte que de las actas que conforman el presente expediente se desprende la inasistencia de la parte actora a la audiencia constitucional oral y pública siendo que la comparecencia a la misma constituye la oportunidad en que las partes oralmente presentan sus alegatos y defensas, resulta en consecuencia aplicable, tal como lo señaló el Tribunal de Instancia, la consecuencia jurídica dispuesta por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 7 de fecha 1° de febrero de 2000, la cual es de carácter vinculante conforme a lo establecido en el artículo 335 de la vigente Constitución. En dicho fallo, la referida Sala dejó sentado que:

“La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados en in lapso breve…”.

Con base en lo señalado en esta decisión, y por considerar esta Corte que en el presente caso los hechos alegados no afectan el orden público, confirma la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, que declaró desistido el amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Douglas Duing Rivas contra el ciudadano José Manuel Armas, en su condición de Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad de los Andes. Así se decide.

IV
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. COMPETENTE para conocer de la consulta del fallo dictado por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, que declaró desistido el amparo constitucional interpuesto por el ciudadano DOUGLAS DUING RIVAS, contra el ciudadano JOSÉ MANUEL ARMAS, en su condición de DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.

2. CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 3 de agosto 2004, por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, que declaró desistido el amparo constitucional interpuesto por el ciudadano DOUGLAS DUING RIVAS, contra el ciudadano JOSÉ MANUEL ARMAS, en su condición de DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase al Juzgado de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Jueza Presidenta,


TRINA OMAIRA ZURITA


El Juez Vicepresidente,


OSCAR ENRIQUE PIÑATE ESPIDEL
Ponente


El Juez,

RAFAEL ORTÍZ-ORTÍZ





La Secretaria Temporal,


MORELLA REINA HERNÁNDEZ












Exp.N° AP42-0-2004-000871
OEPE/04.-





En la misma fecha, cuatro (04) de mayo de dos mil cinco (2005), siendo las tres horas y veintinueve minutos de la tarde (03:29 P.M.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° AB412005000236.


La Secretaria Temporal

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