JUEZA PONENTE: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Expediente Nº AP42-N-2004-001079
En fecha 27 de octubre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo, y subsidiariamente, solicitud de medida cautelar innominada prevista en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil por el abogado Luis Cruces Torrealba inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.970, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil NUEVA PANADERÍA LOS NÍSPEROS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de abril de 1995, bajo el Nº 13, tomo 28-A, contra la Providencia Administrativa Nº 350 de fecha 16 de julio de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, en la cual se ordenó a su representada la reincorporación inmediata y pago de salarios caídos del ciudadano CARLOS ALFONSO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° 12.315.402.
Previa distribución automatizada de la causa efectuada por el Sistema JURIS 2000, en fecha 30 de noviembre de 2004 se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Por auto de esa misma fecha se ordenó oficiar a la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, a los fines de solicitarle la remisión del expediente administrativo correspondiente. Asimismo, se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos.
En la misma fecha, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
Mediante sentencia N° 2005-00005 de fecha 18 de enero de 2003, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declaró competente para conocer de la presente causa, admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, declaró la improcedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos y de la solicitud de medida cautelar innominada prevista en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de su tramitación de conformidad con lo dispuestos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Efectuada la reseña procesal que precede, pasa esta Corte a emitir el siguiente pronunciamiento:
I
DE LA COMPETENCIA
Dado que la competencia puede ser revisada en todo estado y grado de la causa en virtud de su carácter de orden público, pasa esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a revisar su competencia jurisdiccional para conocer de la presente causa, y al respecto observa lo siguiente:
En reciente sentencia, de fecha 5 de abril de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (caso: Universidad Nacional Abierta vs. Inspectoría del Trabajo en los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Carlos Arvelo del Estado Carabobo) resolvió el conflicto negativo de competencia que se planteó entre los criterios de la Sala Político Administrativa y la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, en relación con la determinación de los órganos jurisdiccionales competentes para conocer y decidir los recursos contenciosos administrativos de nulidad, interpuestos contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo; declarando competente a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales para conocer, en primera instancia, de los mismos.
En tal sentido, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela mediante sentencia de fecha 6 de abril de 2005 (caso: Operaciones al Sur del Orinoco, C.A., OPCO vs. la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar), acogió el criterio ut supra indicado y señaló lo siguiente:
“Ahora bien, el referido conflicto fue resuelto mediante sentencia de la Sala Plena de este Máximo Tribunal de fecha 5 de abril de 2005, en la cual se dejó sentado que ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Concluyó la Sala Plena, que el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales.
Conforme a las consideraciones expuestas en el fallo antes aludido, esta Sala, atendiendo al caso de autos, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 00/091 de fecha 11 de diciembre de 2000, dictada por la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar (…) por lo que resulta aplicable el criterio expuesto por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, siendo procedente declarar competente para conocer del caso al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se declara”.
Ahora bien, en atención al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito (reiterado por la misma Sala, en sentencia N° 2017 de fecha 14 de abril de 2005 recaída en el caso: Andisacos S.A vs. Inspectoría del Trabajo del Estado Lara), observa esta Corte que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto contra la Providencia Administrativa N° 350 de fecha 16 de julio de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, razón por la cual resulta imperativo para este Órgano Jurisdiccional declarar sobrevenidamente su incompetencia para conocer en primer grado de jurisdicción del presente asunto, y así se decide.
En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a los fines de legales correspondientes.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU INCOMPETENCIA para conocer en primer grado de jurisdicción del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, y subsidiariamente, solicitud de medida cautelar innominada prevista en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil por el abogado Luis Cruces Torrealba, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil NUEVA PANADERÍA LOS NÍSPEROS C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 350 de fecha 16 de julio de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, en la cual se ordenó a su representada la reincorporación inmediata y pago de salarios caídos del ciudadano CARLOS ALFONSO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° 12.315.402.
2.- SE ORDENA remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Presidenta,
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Ponente
El Vicepresidente,
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
La Jueza,
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
Exp. N° AP42 -N-2004-001079
MELM/100
Decisión No. 2005-00963.-
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