JUEZA PONENTE: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Expediente N° AP42-N-2005-000281
En fecha 16 de febrero de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (URDD), el escrito contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Eleuterio Antonio Benítez González y Yosmer Benítez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 95.602 y 75.564, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos BULMARO RAMOS, YUNIS HERNÁNDEZ, FRANCISCO FERMIN, JÉSUS YÁNEZ, ALVARO BETANCOURT, JULIO LÓPEZ, CARLOS LA GRECA, ARMANDO MARTÍNEZ, JOSÉ PÉREZ, CÉSAR SÁNCHEZ, ANDRÉS LUGO, GIOVANNI LA GRECA, JOSÉ RUÍZ, FRANKLIN MARQUEZ, FRANK MILLAN y ORLANDO GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.915.910, 3.852.845, 8.943.366, 8.523.839, 11.998.421, 10.393.216, 8.921.141, 9.079.421, 4.077.601, 5.695.205, 8.893.807, 8.541.898, 11.533.384, 8.955.061, 8.891.820 y 5.999.610, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en el auto emitido el día seis (6) de julio de 1998 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO, MUNICIPIO AUTÓNOMO CARONÍ, DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual se acuerda el depósito legal de la Convención Colectiva de Trabajo firmada entre la Empresa Siderúrgica del Orinoco (SIDOR, C.A) y las Organizaciones Sindicales SUTISS, FETRABOLIVAR y FETRAMETAL.
Previa distribución automatizada de la causa efectuada por el sistema JURIS 2000, en fecha 15 de marzo de 2005 se dio cuenta en Corte. Por auto de esa misma fecha se ordenó oficiar a la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar a los fines de solicitarle la remisión del expediente administrativo correspondiente.
El 4 de mayo de 2005, se dictó auto mediante el cual se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos y se ordenó pasar el presente expediente a la referida Jueza, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Efectuada la reseña procesal que precede, pasa esta Corte a emitir el siguiente pronunciamiento:
I
DE LA COMPETENCIA
Siendo la oportunidad para decidir, corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa, y al respecto observa lo siguiente:
En reciente sentencia, de fecha 5 de abril de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (caso: Universidad Nacional Abierta vs. Inspectoría del Trabajo en los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Carlos Arvelo del Estado Carabobo) resolvió el conflicto negativo de competencia que se planteó entre los criterios de la Sala Político Administrativa y la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, en relación con la determinación de los órganos jurisdiccionales competentes para conocer y decidir los recursos contenciosos administrativos de nulidad interpuestos contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, declarando competente a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales para conocer, en primera instancia, de los mismos.
En tal sentido, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela mediante sentencia de fecha 6 de abril de 2005 (caso: Operaciones al Sur del Orinoco, C.A., OPCO vs. Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar), acogió el criterio sentado por la Sala Plena del Máximo Tribunal y señaló lo siguiente:
“Ahora bien, el referido conflicto fue resuelto mediante sentencia de la Sala Plena de este Máximo Tribunal de fecha 5 de abril de 2005, en la cual se dejó sentado que ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Concluyó la Sala Plena, que el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales.
Conforme a las consideraciones expuestas en el fallo antes aludido, esta Sala, atendiendo al caso de autos, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 00/091 de fecha 11 de diciembre de 2000, dictada por la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar (…) por lo que resulta aplicable el criterio expuesto por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, siendo procedente declarar competente para conocer del caso al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se declara”.
Ahora bien, en atención al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito (reiterado por la misma Sala, en sentencia N° 2017 de fecha 13 de abril de 2005 recaída en el caso: Andisacos S.A vs. Inspectoría del Trabajo del Estado Lara) observa esta Corte que el presente recurso de nulidad fue interpuesto contra el acto administrativo emitido en fecha 6 de julio de 1998 por la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro, con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, razón por la cual resulta imperativo para este Órgano Jurisdiccional declarar su incompetencia para conocer, en primer grado de jurisdicción, del presente asunto, y así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- SU INCOMPETENCIA para conocer en primer grado de jurisdicción del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Eleuterio Antonio Benítez González y Yosmer Benítez, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos BULMARO RAMOS, YUNIS HERNANDEZ, FRANCISCO FERMIN, JÉSUS YÁNEZ, ALVARO BETANCOURT, JULIO LÓPEZ, CARLOS LA GRECA, ARMANDO MARTÍNEZ, JOSÉ PÉREZ, CÉSAR SÁNCHEZ, ANDRÉS LUGO, GIOVANNI LA GRECA, JOSÉ RUÍZ, FRANKLIN MARQUEZ, FRANK MILLAN y ORLANDO GONZÁLEZ, contra acto administrativo emitido el día seis (6) de julio de 1998 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO, MUNICIPIO AUTÓNOMO CARONÍ, DEL ESTADO BOLÍVAR., mediante el cual se acuerda el deposito legal –de conformidad con el artículo 521 de la ley Orgánica del Trabajo- de la Convención Colectiva de Trabajo firmada entre la Empresa Siderurgica del Orinoco (SIDOR, C.A) y las Organizaciones Sindicales SUTISS, FETRABOLIVAR y FETRAMETAL. En consecuencia, ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Presidenta,
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Ponente
El Vicepresidente,
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
La Jueza,
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
MELM/030
Exp. N° AP42 -N-2005-000281
Decisión n° 2005-00939
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