JUEZA PONENTE: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Expediente N° AP42-N-2005-000365
En fecha 24 de febrero de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los abogados Andrés Eloy Blanco Rengel, Emilio Enrique Ugueto Fonseca, Yurima Falcón de Peñaloza, Marianela Rojas Cordova, Del Valle Leonardo Espinoza, Willman Antonio Maita, José Daniel Ojeda y Anselmo Reyes González, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 10.037, 86.838, 87.669, 87.463, 36.746, 94.338, 103.884 y 12.636, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de PDVSA GAS, S.A., sociedad mercantil filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente bajo la denominación social de CEVEGAS, C.A., según documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de junio de 1972, bajo el N° 60, Tomo 74-A, y cuyo documento Constitutivo Estatutario ha sufrido diversas reformas, entre ellas, la que consta de documento registrado ante el Registro Mercantil Cuarto de la referida Circunscripción Judicial, el día 11 de marzo de 1998, bajo el N° 65, Tomo 10-A Cto., donde se cambia su denominación social por la actual de PDVSA GAS, S.A., siendo la última de tales modificaciones la que consta de instrumento debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 3 de febrero de 2003, bajo el N° 24, Tomo 4-A Cto.; contra la Providencia Administrativa S/N emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE EL TIGRE y SAN TOMÉ DEL ESTADO ANZOÁTEGUI en fecha 22 de diciembre de 2004 mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de un grupo de trabajadores que prestaron servicio en el complejo gasífero Santa Rosa, ubicado en el Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, representados por el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Petrolera, sus derivados y asociados del Estado Anzoátegui (SUNTRIPESTANZ).
Previa distribución automatizada de la causa efectuada por el sistema JURIS 2000, en fecha 8 de marzo de 2005 se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Por auto de esa misma fecha se ordenó oficiar a la Inspectoría del Trabajo en el Tigre y San Tomé del Estado Anzoátegui, a los fines de solicitarle la remisión del expediente administrativo correspondiente. Asimismo, se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos.
En fecha 22 de marzo de 2005, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia N° 2005-504 admitió el recurso contencioso administrativo de anulación y declaró improcedente la solicitud de amparo constitucional. Asimismo, ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de continuar con la tramitación del referido recurso de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 4 de mayo de 2005, se pasó el presente expediente a la referida Jueza, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Efectuada la reseña procesal que precede, pasa esta Corte a emitir el siguiente pronunciamiento:
I
DE LA COMPETENCIA
Dado que la competencia puede ser revisada en todo estado y grado de la causa en virtud de su carácter de orden público, pasa esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a revisar su competencia jurisdiccional para conocer de la presente causa, y al respecto observa lo siguiente:
En reciente sentencia, de fecha 5 de abril de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (caso: Universidad Nacional Abierta vs. Inspectoría del Trabajo en los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Carlos Arvelo del Estado Carabobo) resolvió el conflicto negativo de competencia que se planteó entre los criterios de la Sala Político Administrativa y la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, en relación con la determinación de los órganos jurisdiccionales competentes para conocer y decidir los recursos contenciosos administrativos de nulidad interpuestos contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, declarando competente a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales para conocer, en primera instancia, de los mismos.
En tal sentido, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela mediante sentencia de fecha 6 de abril de 2005 (caso: Operaciones al Sur del Orinoco, C.A., OPCO vs. Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar), acogió el criterio sentado por la Sala Plena del Máximo Tribunal y señaló lo siguiente:
“Ahora bien, el referido conflicto fue resuelto mediante sentencia de la Sala Plena de este Máximo Tribunal de fecha 5 de abril de 2005, en la cual se dejó sentado que ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Concluyó la Sala Plena, que el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales.
Conforme a las consideraciones expuestas en el fallo antes aludido, esta Sala, atendiendo al caso de autos, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 00/091 de fecha 11 de diciembre de 2000, dictada por la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar (…) por lo que resulta aplicable el criterio expuesto por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, siendo procedente declarar competente para conocer del caso al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se declara”.
Ahora bien, en atención al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito (reiterado por la misma Sala, en sentencia N° 2017 de fecha 14 de abril de 2005 recaída en el caso: Andisacos S.A vs. Inspectoría del Trabajo del Estado Lara), observa esta Corte que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto contra la Providencia Administrativa s/n emanada de la Inspectoría del Trabajo de El Tigre y San Tomé del Estado Anzoátegui en fecha 22 de diciembre de 2004, razón por la cual resulta imperativo para este Órgano Jurisdiccional declarar sobrevenidamente su incompetencia para conocer en primer grado de jurisdicción del presente asunto, y así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- SU INCOMPETENCIA para conocer en primer grado de jurisdicción del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por por los abogados Andrés Eloy Blanco Rengel, Emilio Enrique Ugueto Fonseca, Yurima Falcón de Peñaloza, Marianela Rojas Cordova, Del Valle Leonardo Espinoza, Willman Antonio Maita, José Daniel Ojeda y Anselmo Reyes González, actuando en su actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A., sociedad mercantil filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A, contra la Providencia Administrativa s/n emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE EL TIGRE y SAN TOMÉ DEL ESTADO ANZOÁTEGUI en fecha 22 de diciembre de 2004 mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de un grupo de trabajadores que prestaron servicio en el complejo gasífero Santa Rosa, ubicado en el Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, representados por el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Petrolera, sus derivados y asociados del Estado Anzoátegui (SUNTRIPESTANZ). En consecuencia, ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Presidenta,
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Ponente
El Vicepresidente,
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
La Jueza,
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
MELM/030
Exp. N° AP42-N-2005-000365
Decisión No. 2005-00969.
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