EXPEDIENTE N° AP42-N-2003-000316
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
En fecha 30 de enero de 2003, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 0061 de fecha 14 de enero de 2003 emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente interpuesto con solicitud de suspensión de efectos por la abogada Carmen Cecilia Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.628, en su carácter de apoderada judicial de la empresa DISTRIBUIDORA ALGALOPE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda bajo el N° 73, Tomo 38-A-Sgdo, en fecha 6 de agosto de 1986, contra la Providencia Administrativa N° 95-01 de fecha 10 de diciembre de 2001, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos de la ciudadana Dailo Eunisel Nieves Vera, titular de la cédula de identidad N° 14.097.347.
Tal remisión se efectuó en virtud de la decisión de fecha 14 de enero de 2003 dictada por el referido Juzgado que declinó la competencia para conocer del presente recurso en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
El día 4 de febrero de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
El día 17 de marzo de 2003 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Ese Órgano Jurisdiccional el día 20 de marzo de 2003, dictó decisión declarándose competente para conocer en la presente causa.
En fecha 26 de marzo de 2003 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en virtud de la decisión dictada en fecha 20 de marzo de 2003, ordenó la notificación de las partes en el presente procedimiento.
El día 9 de julio del mismo año, se ratificó la ponencia de la Magistrada ponente y se fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente para dar comienzo a la relación de la causa.
En fecha 22 de julio de 2003 comenzó la relación de la causa y se fijó el acto de informes, para el primer día de despacho siguiente al vencimiento de los quince días continuos contados a partir de la presente fecha inclusive. El día 6 de agosto del mismo año, esta Corte dejó constancia de la no comparecencia de las partes a dicho acto.
El día 23 de septiembre de 2003 se dijo “Vistos”, y terminó la relación en el presente proceso.
Mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada cada una de ellas por tres jueces.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004 y modificada por la Resolución No. 90 del 4 de octubre del mismo año, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.
La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en fecha 8 de diciembre de 2004 recibió diligencia suscrita por la apoderada judicial de la empresa Distribuidora Algalope C.A., mediante la cual solicita la terminación del presente procedimiento, y consignó documento contentivo de la transacción celebrada entre ésta y la ciudadana Dailo Eunisel Nieves Vera de fecha 18 de noviembre de 2003.
El día 5 de abril de 2005 previa distribución automática efectuada por el Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ.
El día 6 de abril de 2005 se pasó el presente expediente al Juez ponente a objeto de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 20 de marzo de 2003 se declaró competente para conocer de la presente causa, con base al criterio fijado en la sentencia N° 2862 de fecha 20 de noviembre de 2001, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso: Ricardo Baroni Uzcátegui) sin embargo se observa que, el presente caso se refiere a un recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la Providencia Administrativa N° 95-01 de fecha 10 de diciembre de 2001 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Plaza y Zamora del Estado Miranda, que acordó el reenganche y el pago de los salarios caídos de la ciudadana Dailo Eunisel Nieves Vera.
Ahora bien se señala que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.
En este mismo sentido, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1458 de fecha 6 de abril de 2005, con fundamento en la sentencia parcialmente transcrita supra, aplicó el criterio en ella contenido y, en consecuencia declaró competente a un Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo.
Por otra parte la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2363 de fecha 28 de abril de 2005, declaró competente a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de un acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.
De lo anteriormente referido se desprende que, este Órgano Jurisdiccional resulta incompetente sobrevenidamente para conocer de la presente causa, motivo por el cual corresponde determinar si resulta procedente solicitar la regulación de competencia. A tal efecto, es pertinente referir que la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, en sentencia N° 402 de fecha 19 de mayo de 2000, dispuso lo siguiente:
“Observa esta Sala que de conformidad con el ordinal 21 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, ante el conflicto negativo de competencia por razón de la materia, sucesivamente planteado por dos tribunales distintos, corresponderá al Tribunal Supremo de Justicia, la regulación de competencia ‘cuando no hubiere un tribunal superior común a ambos jueces’”.(Resaltado de esta Corte)
Ahora bien, de los autos se desprende que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 20 de marzo de 2003, declaró su competencia para conocer de la presente causa. Posteriormente, y en virtud de la reorganización automática de causas efectuada por el Sistema Juris correspondió el conocimiento de la presente causa a este Órgano Jurisdiccional produciéndose su incompetencia sobrevenida atendiendo a los criterios establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia en las sentencias anteriormente transcritas.
Ello así, y visto que no se planteó sucesivamente la incompetencia en el presente caso, esta Alzada considera que en el caso de autos no es procedente plantear conflicto negativo de competencia.
En virtud de lo anterior y en vista que en el caso de marras se ha impugnado un acto emanado de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Plaza y Zamora del Estado Miranda, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declara incompetente para conocer en primera instancia y, en consecuencia, declina la competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente interpuesto con solicitud de suspensión de efectos en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital al cual corresponda previa distribución. Así se declara.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1. Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por la abogada Carmen Cecilia Rojas, en su carácter de apoderada judicial de la empresa DISTRIBUIDORA ALGALOPE C.A., al inicio identificadas, contra la Providencia Administrativa N° 95-01 de fecha 10 de diciembre de 2001, dictada en fecha 10 de diciembre de 2001 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA, la cual acordó con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos de l a ciudadana Dailo Eunisel Nieves Vera, al inicio identificada.
2. DECLINA la competencia para conocer del referido recurso en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a quien corresponda previa distribución. Remítase el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que ejerza funciones de distribución.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
JDRH / 62
Exp. N° AP42-N-2003-000316
Decisión n° 2005-01022
|