Jueza Ponente: BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Expediente Nº AP42-N-2003-001238
En fecha 4 de abril de 2003 se recibió ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 454 de fecha 18 de marzo de 2003, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados León Arismendi, Guillermo Alcalá y Edgar Velazqiez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.562, 45.812 y 88.838, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ERNESTO NAAR, titular de la cédula de identidad N° 6.162.840, contra la Providencia Administrativa N° 69-01 de fecha 17 de septiembre de 2001, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que se declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por el recurrente contra la empresa Servicios Juan González, C.A.
En fecha 8 de abril de 2003, se dio cuenta a la Corte y por auto separado de esa misma fecha, se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, a los fines de que la Corte decidiera acerca de la competencia para conocer del presente recurso.
En fecha 9 de abril del 2003, se pasó el presente expediente al Magistrado ponente.
En fecha 15 de mayo de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia declarándose competente para conocer de la presente causa, aceptó la declinatoria de competencia y admitió el rescurso de nulidad interpuesto.
En fecha 15 de julio de 2003, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó notificar al Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República, conforme lo ordena la Ley.
En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución N° 2003-00033, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 del 27 de enero de 2004, y habiéndose designado a los jueces que actualmente la conforman en fecha 15 de julio de 2004, esta Corte quedó constituída de la siguiente manera: María Enma León Montesinos, Presidenta; Jesús David Rojas Hernández, Vicepresidente; y Betty Josefina Torres Díaz, Jueza.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.
En fecha 31 de marzo de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el escrito de informes presentado por la abogada Sorsiré Fonseca La Rosa, actuando en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público Suplente.
En fecha 28 de abril de 2005 se designó ponente, previa distribución automática, a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 2 de mayo de 2005 se pasó el presente expediente a la Jueza ponente.
Realizada la lectura individual del expediente esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO DE NULIDAD
En fecha 5 de marzo de 2002 los apoderados judiciales del ciudadano Ernesto Naar, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 69-01 de fecha 17 de septiembre de 2001, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, bajo los siguientes términos:
Señalaron que el 29 de enero de 2001 su representado intentó ante la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, explicando que al volver de las vacaciones colectivas, el 2 de enero de 2001, fue despedido de su puesto de trabajo a pesar de encontrarse amparado en el supuesto de inamovilidad previsto en el artículo 449 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Que el 31 de enero de 2001, la representación de la empresa accionada, argumentó que la referida solicitud debía declararse extemporánea, y que la relación laboral existente entre el ciudadano Ernesto Naar y la empresa Servicios Juan González, C.A., presuntamente cesó a consecuencia de un convenio firmado entre las partes.
Que en fecha 17 de septiembre de 2000 la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada, dejando a su representado en un estado de indefensión, violando derechos legales y constitucionales. Finalmente señalaron, que la Providencia Administrativa impugnada está viciada de nulidad, en razón de que al motivarla, el Inspector del Trabajo alteró los límites de su facultad tanto en cuanto a la apreciación de los hechos como a la interpretación del derecho, fundamentando su actuación en un falso supuesto.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir esta Corte observa:
En fecha 15 de mayo de 2003 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo -siendo competente de conformidad con la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2002 (caso: Ricardo Baroni Uzcategui)- aceptó la competencia para conocer el presente recurso contencioso administrativo de nulidad y lo admitió.
Ahora bien, siendo la competencia materia de orden público, por tanto revisable en cualquier estado y grado del proceso, esta Corte debe hacer mención a la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 6 de abril de 2005 (caso: Operaciones al Sur del Orinoco, C.A. (OPCO) vs. la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar) mediante la cual dicha Sala ratificó el criterio sentado por la Sala Plena del Máximo Tribunal (caso: Universidad Nacional Abierta vs. Inspectoría del Trabajo en los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Carlos Arvelo del Estado Carabobo) que declaró competente a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales para conocer de los recursos contencioso administrativos de nulidad que se intenten contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo.
En dicha sentencia, la Sala Político Administrativa dejó sentado lo siguiente:
“Ahora bien, el referido conflicto fue resuelto mediante sentencia de la Sala Plena de este Máximo Tribunal de fecha 5 de abril de 2005, en la cual se dejó sentado que ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Concluyó la Sala Plena, que el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales.
Conforme a las consideraciones expuestas en el fallo antes aludido, esta Sala, atendiendo al caso de autos, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 00/091 de fecha 11 de diciembre de 2000, dictada por la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar (…) por lo que resulta aplicable el criterio expuesto por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, siendo procedente declarar competente para conocer del caso al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se declara”.
En tal sentido, siendo el objeto de impugnación, en el caso que nos ocupa, una Providencia Administrativa emanada de una Inspectoría del Trabajo, debe esta Corte acoger el criterio transcrito supra, y en consecuencia declararse incompetente sobrevenidamente para conocer de la presente causa, y así se decide.
Observado lo anterior, esta Corte ordena remitir la presente causa al Juzgado Superior (Distribuidor) de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital para que conozca y decida del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto (Vid. Sentencia de fecha 28 de abril de 2005 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, caso: Administradora Convida, C.A.). Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
1.- INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados León Arismendi, Guillermo Alcalá y Edgar Velazqiez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.562, 45.812 y 88.838, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ERNESTO NAAR, titular de la cédula de identidad N° 6.162.840, contra la Providencia Administrativa N° 69-01 de fecha 17 de septiembre de 2001, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que se declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por el recurrente contra la empresa Servicios Juan González, C.A.
2.- DECLINA la competencia para conocer de la presente causa en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital a quien corresponda previa distribución de la causa.
3.- ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con función de distribuidor.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Presidenta,
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
El Vicepresidente,
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
La Jueza,
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Ponente
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
BJTD/c
Exp. N° AP42-N-2003-001238
Decisión No. 2005-01037.-
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