Jueza Ponente: BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Expediente N° AP42-N-2003-002562
En fecha 2 de julio de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por los ciudadanos Antonio Brito Rodríguez y Francisco Brito Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.109.440 y 6.489.939, respectivamente, actuando como Directores Gerentes de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE ZAMORA 2004, C.A., inscrita ente el Registro Mercantil Sexto del Distrito Federal y Estado Miranda –hoy Registro Mercantil del Estado Vargas-, en fecha 25 de septiembre de 1998, bajo el N° 7, Tomo 15 A-Sto., asistidos por las abogadas Mirian Tua Padilla y Laura Rojas Domínguez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 10.167 y 27.466, respectivamente, contra la Providencia Administrativa N° 141 de fecha 17 de diciembre de 2002, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO VARGAS, mediante el cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y el pago de salarios caídos, ejercida por el ciudadano Jesús Reynaldo Mujica Vargas, titular de la cédula de identidad N° 10.579.318.
En fecha 8 de julio de 2003, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, a los fines de que dictará la decisión correspondiente.
En fecha 9 de julio de 2003 se pasó el expediente a la Magistrada Ponente.
En fecha 8 de octubre de 2003 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo admitió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad y declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos solicitada.
En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución Nº 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 del 27 de enero de 2004, y habiéndose designado a los jueces que actualmente la conforman en fecha 15 de julio de 2004, esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: María Enma León Montesinos (Presidenta); Jesús David Rojas Hernández (Vicepresidente) y Betty Josefina Torres Díaz (Jueza).
En fecha 5 de mayo de 2005 esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 9 de mayo de 2005, se reasignó la ponencia a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones.
II
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
Mediante escrito de fecha 2 de julio de 2003, la apoderada judicial de la parte accionante solicitó se declarara la nulidad del acto administrativo impugnado y la suspensión de los efectos del mismo, con base en los siguientes argumentos:
Que en fecha 7 de agosto de 2002 el ciudadano Jesús Reynaldo Mujica Vargas compareció ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas a los fines de solicitar el reenganche y pago de salarios caídos, alegando haber sido despedido de la Sociedad Mercantil recurrente a pesar de estar amparado de la inamovilidad laboral prevista en el Decreto Presidencial N° 1.889 de fecha 26 de julio de 2002.
Que la Providencia Administrativa impugnada viola las disposiciones contenida en los artículos 49 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 19 numeral 4 y 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, 477 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Que la Providencia Administrativa recurrida viola el contenido del artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por cuanto la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas ha debido considerar que la Sociedad Mercantil recurrente se dedica al transporte de bienes y no a un taller mecánico.
Que solicitaron la suspensión de efectos de la Providencia Administrativa impugnada, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la -derogada- Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Asimismo, solicitaron la declaratoria con lugar del recurso contencioso administrativo de anulación ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa N° 141 de fecha 17 de diciembre de 2002, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir esta Corte observa:
En fecha 8 de octubre de 2003 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo -siendo competente de conformidad con la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2002 (caso: Ricardo Baroni Uzcategui)- admitió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad y declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos solicitada.
Ahora bien, siendo la competencia materia de orden público, por tanto revisable en cualquier estado y grado del proceso, esta Corte debe hacer mención a la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 6 de abril de 2005 (caso: Operaciones al Sur del Orinoco, C.A. (OPCO) vs. la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar) mediante la cual dicha Sala ratificó el criterio sentado por la Sala Plena del Máximo Tribunal (caso: Universidad Nacional Abierta vs. Inspectoría del Trabajo en los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Carlos Arvelo del Estado Carabobo) que declaró competente a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales para conocer de los recursos contencioso administrativos de nulidad que se intenten contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo.
En dicha sentencia, la Sala Político Administrativa dejó sentado lo siguiente:
“Ahora bien, el referido conflicto fue resuelto mediante sentencia de la Sala Plena de este Máximo Tribunal de fecha 5 de abril de 2005, en la cual se dejó sentado que ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Concluyó la Sala Plena, que el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales.
Conforme a las consideraciones expuestas en el fallo antes aludido, esta Sala, atendiendo al caso de autos, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 00/091 de fecha 11 de diciembre de 2000, dictada por la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar (…) por lo que resulta aplicable el criterio expuesto por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, siendo procedente declarar competente para conocer del caso al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se declara”.
En tal sentido, siendo el objeto de impugnación, en el caso que nos ocupa, una Providencia Administrativa emanada de una Inspectoría del Trabajo, debe esta Corte acoger el criterio transcrito supra, y en consecuencia declararse incompetente sobrevenidamente para conocer de la presente causa, y así se decide.
En virtud de lo anterior, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado (Distribuidor) de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital para que conozca y decida del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos. (vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 28 de abril de 2005, caso: Administradora Convida, C.A.). Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
1.- INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por los ciudadanos Antonio Brito Rodríguez y Francisco Brito Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.109.440 y 6.489.939, respectivamente, actuando como Directores Gerentes de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE ZAMORA 2004, C.A., inscrita ente el Registro Mercantil Sexto del Distrito Federal y Estado Miranda –hoy Registro Mercantil del Estado Vargas-, en fecha 25 de septiembre de 1998, bajo el N° 7, Tomo 15 A-Sto., asistidos por las abogadas Mirian Tua Padilla y Laura Rojas Domínguez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 10.167 y 27.466, respectivamente, contra la Providencia Administrativa N° 141 de fecha 17 de diciembre de 2002, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO VARGAS, mediante el cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y el pago de salarios caídos, ejercida por el ciudadano Jesús Reynaldo Mujica Vargas, titular de la cédula de identidad N° 10.579.318.
2.- DECLINA la competencia para conocer de la presente causa en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital a quien corresponda previa distribución de la causa.
3.- ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Superior (Distribuidor) de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Presidenta,
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
El Vicepresidente,
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
La Jueza,
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Ponente
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
Exp. N° AP42-N-2003-002562
BJTD/h
Decisión No. 2005-00997.-
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