Jueza Ponente: BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Expediente Nº AP42-N-2004-000414
En fecha 27 de septiembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 955 de fecha 16 de diciembre de 2003, emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana AURA DEL VALLE VALDEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.921.852, asistida por el abogado Alberto L. Silva P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.689, contra el auto de fecha 7 de agosto de 2003, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO MONAGAS, mediante la cual se declaró inadmisible la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la prenombrada ciudadana.
Tal remisión se efectuó en virtud del Oficio de fecha 16 de diciembre de 2003 emanado del mencionado Juzgado.
En fecha 3 de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte y se ordenó oficiar a la Inspectoría del Trabajo en el Estado Monagas a los fines de que se remitieran los antecedentes administrativos correspondientes.
En fecha 10 de mayo de 2005 previa distribución correspondiente, se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
La parte recurrente expuso en su escrito libelar los siguientes argumentos:
Que en fecha 3 de julio de 2003 la trabajadora recurrente fue notificada de la Resolución N° 2.766 emanada de la Ministra del Trabajo, mediante la cual se le remueve de su cargo.
Que en fecha 4 de agosto de 2003 la ciudadana Aura Valdez Martínez interpuso ante la inspectoría del Trabajo en el Estado Monagas solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, alegando que gozaba de fuero sindical por ser Secretaria General Regional de Monagas de la organización sindical: Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos del Ministerio del Trabajo.
Que en fecha 7 de agosto de 2003, la Inspectora del Trabajo en el Estado Monagas mediante auto declaró inadmisible la solicitud incoada.
Que el referido auto es írrito, ilegal e inconstitucional. Asimismo, alegaron que dicho auto incurre en falso supuesto y que además es violatorio del derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, pasa esta Corte a dictar sentencia previas las siguientes consideraciones:
Respecto a la competencia para conocer de la presente causa, debe esta Corte hacer mención a la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 6 de abril de 2005 (caso: Operaciones al Sur del Orinoco, C.A. (OPCO) vs. la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar) mediante la cual dicha Sala ratificó el criterio sentado por la Sala Plena del Máximo Tribunal (caso: Universidad Nacional Abierta vs. Inspectoría del Trabajo en los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Carlos Arvelo del Estado Carabobo) que declaró competente a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales para conocer de los recursos contencioso administrativos de nulidad que se intenten contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo.
En dicha sentencia, la Sala Político Administrativa dejó sentado lo siguiente:
“Ahora bien, el referido conflicto fue resuelto mediante sentencia de la Sala Plena de este Máximo Tribunal de fecha 5 de abril de 2005, en la cual se dejó sentado que ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Concluyó la Sala Plena, que el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales.
Conforme a las consideraciones expuestas en el fallo antes aludido, esta Sala, atendiendo al caso de autos, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 00/091 de fecha 11 de diciembre de 2000, dictada por la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar (…) por lo que resulta aplicable el criterio expuesto por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, siendo procedente declarar competente para conocer del caso al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se declara”.
En tal sentido, siendo el objeto de impugnación, en el caso que nos ocupa, una Providencia Administrativa emanada de una Inspectoría del Trabajo, debe esta Corte acoger el criterio transcrito supra, y en consecuencia declararse incompetente para conocer de la presente causa, y así se decide.
En virtud de lo anterior, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental para que conozca y decida del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, y así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana AURA DEL VALLE VALDEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.921.852, asistida por el abogado Alberto L. Silva P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.689, contra el auto de fecha 7 de agosto de 2003, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO MONAGAS, mediante la cual declaró inadmisible la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la prenombrada ciudadana.
2.- ORDENA la remisión del expediente Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) del Estado Monagas con competencia en lo contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental para que conozca y decida de la presente causa.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Presidenta,
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
El Vicepresidente,
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
La Jueza
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Ponente
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
Exp. N° AP42-N-2004-000414
BJTD/h
Decisión n° 2005-01065
|