EXPEDIENTE N° AP42-N-2004-001010
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 22 de octubre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 1679 de fecha 20 de septiembre de 2004 emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual se remitió escrito contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Gustavo A. Luna Morán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.408, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES DA’ PACHO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Capital) y Estado Miranda en fecha 12 de julio de 1999, bajo el N° 44, Tomo 191-A SGDO, contra la Providencia Administrativa N° 101-03 de fecha 22 de mayo de 2003, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO LIBERTADOR, DISTRITO CAPITAL, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor de la ciudadana Bello Quintana Sonia María.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia del referido Juzgado mediante el fallo de fecha 20 de enero de 2004.

Por auto de fecha 03 de febrero de 2005 se dio cuenta a la Corte y en virtud de la distribución automática del Sistema JURIS 2000 se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández.

En fecha 18 de febrero de 2005 se acordó pasar el expediente al Juez Ponente.

Realizada la lectura individual del expediente esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO DE NULIDAD

Mediante escrito de fecha 10 de diciembre de 2003, el recurrente solicitó se declarara la nulidad y la suspensión de efectos de la Providencia Administrativa N° 101-03 de fecha 22 de mayo de 2003 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador en el Distrito Capital, en virtud de que violentó el artículo 455 de la Ley Orgánica del Trabajo dado que “decidió tomando en cuenta pruebas inexistentes” por lo cual también vulneró el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Por otra parte denunció falso supuesto de derecho al aplicar incorrectamente el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo y omitir las reglas probatorias contenidas en los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil que prevén la correcta distribución de las cargas probatorias.






II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte debe observar lo siguiente:

Es el caso que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto de manera conjunta con solicitud de suspensión de efectos se dirige a impugnar una providencia administrativa emanada de un ente administrativo como lo es la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador, Distrito Capital.

Ahora bien, en sentencia No. 01458 de fecha 06 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, resolvió el conflicto negativo de competencia -para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra una providencia administrativa emanada de una Inspectoría del Trabajo- planteado entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 05 de abril de 2005. A tal efecto la Sala Político Administrativa señaló lo siguiente:

“Ahora bien, el referido conflicto de competencia fue resuelto mediante sentencia de la Sala Plena de es(e) Máximo Tribunal de fecha 5 de abril de 2005, en la cual se dejó por sentado que ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a los (sic) dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Concluyó la Sala Plena, que el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

En ese mismo sentido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 02363 publicada en fecha 28 de abril de 2005, ordenó remitir al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital con funciones de Tribunal Distribuidor el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra una Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas.

De lo anterior se observa que los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo son los competentes para conocer de las pretensiones de nulidad que se intenten contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, por lo cual esta Corte estima que del caso de autos surgió una causal sobrevenida de incompetencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto en primera instancia.

En virtud de lo antes expuesto, esta Corte declara que los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, son los competentes para conocer y decidir el presente recurso de nulidad interpuesto por el abogado Gustavo Luna en su condición de representante legal de la sociedad mercantil Inversiones Da’ Pacho C.A., contra la Providencia Administrativa N° 101-03 de fecha 22 de mayo de 2003 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador en el Distrito Capital. En consecuencia este Órgano jurisdiccional declina el conocimiento de la presente causa en los referidos Juzgados Superiores por lo cual se ordena remitir el expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital que cumpla funciones de distribución. Así se decide.



II
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1. Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Gustavo A. Luna Morán, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Da’ Pacho C.A., identificados al inicio, contra la Providencia Administrativa N° 101-03 de fecha 22 de mayo de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador, Distrito Capital, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor de la ciudadana Bello Quintana Sonia María.

2. DECLINA la competencia para conocer del referido recurso en los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital al cual se ORDENA remitir el presente expediente al referido Juzgado que cumpla funciones de distribución.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta




JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente



BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria



Exp. N° AP42-N-2004-001010
JDRH/57
Decisión n° 2005-01019