EXPEDIENTE N° AP42-N-2005-000221
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
En fecha 03 de febrero de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Reinaldo Jesús Guilarte Lamuño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.455, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INTERNATIONAL LAUREL R.M.S, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Capital) y Estado Miranda en fecha 16 de enero de 1997, bajo el N° 23, Tomo 57-A-SGDO, contra el acto administrativo de fecha 01 de diciembre de 2004 dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante el cual se “desestimó los alegatos y defensas opuestas por la representación de la empresa en contra del Proyecto de Convención Colectiva introducido por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAUREL”.
Por auto de fecha 26 de abril de 2005 se dio cuenta a la Corte y en virtud de la distribución automática del Sistema JURIS 2000 se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández.
En fecha 27 de abril de 2005 se acordó pasar el expediente al Juez Ponente.
Realizada la lectura individual del expediente esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO DE NULIDAD
Mediante escrito de fecha 03 de febrero de 2005, la parte recurrente solicitó se declare la nulidad y suspensión de efectos del acto administrativo de efectos particulares de fecha 01 de diciembre de 2004 dictado por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas “por haber sido dictado distorsionando el contenido y alcance del artículo 514 de la Ley Orgánica del Trabajo”, lo cual vicia a la Providencia de falso supuesto.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte debe observar lo siguiente:
Es el caso que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto de manera conjunta con solicitud de suspensión de efectos se dirige a impugnar una providencia administrativa emanada de un ente administrativo como lo es la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, en sentencia No. 01458 de fecha 06 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, resolvió el conflicto negativo de competencia -para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra una providencia administrativa emanada de una Inspectoría del Trabajo- planteado entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 05 de abril de 2005. A tal efecto la Sala Político Administrativa señaló lo siguiente:
“Ahora bien, el referido conflicto de competencia fue resuelto mediante sentencia de la Sala Plena de es(e) Máximo Tribunal de fecha 5 de abril de 2005, en la cual se dejó por sentado que ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a los (sic) dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Concluyó la Sala Plena, que el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.
En ese mismo sentido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 02363 publicada en fecha 28 de abril de 2005, ordenó remitir al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital con funciones de Tribunal Distribuidor el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra una Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas.
De lo anterior se observa que los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo son los competentes para conocer de las pretensiones de nulidad que se intenten contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, por lo cual esta Corte se declara incompetente para conocer del recurso de nulidad interpuesto en primera instancia.
En virtud de lo antes expuesto, esta Corte declara que los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, son los competentes para conocer y decidir el presente recurso de nulidad interpuesto por el abogado Reinaldo Jesús Guilarte Lamuño, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil International Laurel R.M.S, C.A., contra el acto administrativo de fecha 01 de diciembre de 2004 dictado por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1. Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Reinaldo Jesús Guilarte Lamuño, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil International Laurel R.M.S, C.A., identificados al inicio, contra el acto administrativo de fecha 01 de diciembre de 2004 dictado por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se “desestimó los alegatos y defensas opuestas por la representación de la empresa en contra del Proyecto de Convención Colectiva introducido por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAUREL”.
2. DECLINA la competencia para conocer del referido recurso en los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital al cual se ORDENA remitir el presente expediente al referido Juzgado que cumpla funciones de distribución.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
Exp. N° AP42-N-2005-000221
JDRH/57
Decisión No. 2005-01021
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