EXPEDIENTE Nº AP42-N-2005-000542
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 17 de marzo de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la abogada Carmen Coromoto Montilla de Anzola, inscrita en el IPSA bajo el Nº 67.784, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AZUCARERA RÍO TURBIO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 30 de diciembre de 1998, bajo el Nº 45, Tomo 13-A, contra el acta identificada con el N° 44 de fecha 23 de febrero de 2005, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTADO LARA relacionada con el Pliego de Peticiones con carácter conciliatorio interpuesto por los ciudadanos Luís Arturo Mendoza, Samuel Linares y Yonny Torres en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera Río Turbio en contra de la recurrente.

Por auto de fecha 12 de abril de 2005 se dio cuenta a la Corte y en virtud de la distribución automática del Sistema JURIS 2000 se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández.

En fecha 14 de abril de 2005 se acordó pasar el expediente al Juez Ponente.

Realizada la lectura individual del expediente esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

Mediante escrito presentado en fecha 17 de Marzo de 2005, el recurrente solicitó la nulidad y la suspensión de efectos del acta identificada con el Nº 44 de fecha 23 de febrero de 2005 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Lara, en virtud de que incurrió en el vicio de silencio de prueba e inmotivación del auto, transgrediendo los ordinales 3, 4 y 5 del articulo 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por otra parte denunció la incompetencia manifiesta de quien suscribió el auto, violentando de esta manera, el artículo 138 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el numeral 4° del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo. Por último esgrimió la violación al debido proceso, ya que se violentaron los artículos 453 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica de Procedimiento del Trabajo y el artículo 141 de nuestra Carta Magna.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte observa lo siguiente:

Es el caso que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto de manera conjunta con solicitud de suspensión de efectos se dirige a impugnar una providencia administrativa emanada de un ente administrativo como lo es la Inspectoría del Trabajo en el Estado Lara.

Ahora bien, en sentencia No. 01458 de fecha 06 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, resolvió el conflicto negativo de competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra una providencia administrativa emanada de una Inspectoría del Trabajo- planteado entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 05 de abril de 2005. A tal efecto la Sala Político Administrativa señaló lo siguiente:




“Ahora bien, el referido conflicto de competencia fue resuelto mediante sentencia de la Sala Plena de es(e) Máximo Tribunal de fecha 5 de abril de 2005, en la cual se dejó por sentado que ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a los (sic) dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Concluyó la Sala Plena, que el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

En ese mismo sentido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 02363 publicada en fecha 28 de abril de 2005, ordenó remitir al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital con funciones de Tribunal Distribuidor el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra una Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas.

De lo anterior se observa que los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo son los competentes para conocer de las pretensiones de nulidad que se intenten contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, por lo cual esta Corte declara que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental es el competente para conocer y decidir el presente recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por la abogada Carmen Coromoto Montilla de Anzola en su condición de representante legal de la sociedad mercantil Azucarera Río Turbio, C.A, identificada al inicio contra el acta Nº 44 de fecha 23 de febrero de 2005 emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Lara, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional declina el conocimiento de la presente causa en el referido Juzgado Superior por lo cual se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Así se decide.

II
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

1. INCOMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la abogada Carmen Coromoto Montilla de Anzola en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Azucarera Rió Turbio, C.A, identificados al inicio, contra el Acta Nº 44 de fecha 23 de febrero de 2005, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, en relación al Pliego de Peticiones con carácter conciliatorio interpuesto por los ciudadanos Luís Arturo Mendoza, Samuel Linares y Yonny Torres en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera Rió Turbio.

2. DECLINA la competencia para conocer del referido recurso contencioso administrativo de nulidad en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental al cual se ORDENA remitir el presente expediente.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta

JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente

BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria


Exp. N° AP42-N-2005-000542
JDRH/73
Decisión n° 2005-01059.-