EXPEDIENTE Nº AP42-N-2005-000688
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ


En fecha 13 de abril de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Ignacio Miguel Rodríguez Oramas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.189, en su carácter de apoderado judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LOS PÁRAMOS, constituida por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 20 de septiembre de 1978, bajo el Nº 24, folios 166 vto, Tomo II, Protocolo Primero, contra la Providencia Administrativa Nº 951-04 de fecha 17 de agosto de 2004, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor de ciudadano Arnold Ortiz Rangel, titular de la cedula de identidad E- 83.356.449.

Por auto de fecha 21 de abril de 2005 se dio cuenta a la Corte y en virtud de la distribución automática del Sistema JURIS 2000 se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández.

En fecha 22 de abril de 2005 se acordó pasar el expediente al Juez Ponente.

Realizada la lectura individual del expediente esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO DE NULIDAD

Mediante escrito presentado en fecha 13 de abril de 2005, el recurrente solicitó la nulidad de la Providencia Administrativa Nº 951-04 de fecha 17 de agosto de 2004 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que le fue vulnerado su derecho a la defensa, “por cuanto la Inspectoría del Trabajo manifiesta expresamente, que se debió probar lo alegado en autos,(…….) y tenga mi representado que probar un HECHO NEGATIVO, lo cual es improcedente de todo punto de vista, por cuanto quien demanda debe demostrar lo alegado y por supuesto probarlo”. De igual manera denunció falso supuesto, al aplicar incorrectamente el artículo 1.354 del Código Civil y omitir las reglas probatorias referentes a la obligación de probar las ejecuciones de las obligaciones y las liberaciones de pago.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte debe observar lo siguiente:

Es el caso que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto se dirige a impugnar una providencia administrativa emanada de un ente administrativo como lo es la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, en sentencia No. 01458 de fecha 06 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, resolvió el conflicto negativo de competencia -para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto se contra una providencia administrativa emanada de una Inspectoría del Trabajo- planteado entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 05 de abril de 2005. A tal efecto la Sala Político Administrativa señaló lo siguiente:



“Ahora bien, el referido conflicto de competencia fue resuelto mediante sentencia de la Sala Plena de es(e) Máximo Tribunal de fecha 5 de abril de 2005, en la cual se dejó por sentado que ante la
inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a los (sic) dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Concluyó la Sala Plena, que el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.


En ese mismo sentido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 02363 publicada en fecha 28 de abril de 2005, ordenó remitir al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital con funciones de Tribunal Distribuidor el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra una Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas.

De lo anterior se observa que los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo son los competentes para conocer de las pretensiones de nulidad que se intenten contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, por lo cual esta Corte declara que los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, son los competentes para conocer y decidir el presente recurso de nulidad interpuesto por el abogado Ignacio Rodríguez en su condición de apoderado judicial de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Los Paramos contra la Providencia Administrativa Nº 951-04 de fecha 17 de agosto de 2004 emanada de la Inspectoria del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia este Órgano jurisdiccional declina el conocimiento de la presente causa en los referidos Juzgados Superiores para lo cual se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que cumpla funciones de distribución. Así se decide.

III
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

1. INCOMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Ignacio M. Rodríguez O, en su carácter de apoderado judicial de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Los Páramos, identificados al inicio, contra la Providencia Administrativa Nº 951-04 de fecha 17 de agosto de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor del ciudadano Arnold Ortiz Rancel, ya identificado.

2. DECLINA la competencia para conocer del referido recurso en los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo que cumpla funciones de distribución.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta





JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente










BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria






Exp. Nº AP42-N-2005-000688
JDRH/73
Decisión n° 2005-01053