Jueza ponente: BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Expediente N° AP42-R-2004-000455

En fecha 4 de octubre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio 04/0978 de fecha 22 de septiembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el abogado Manuelo Assad Brito inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.580 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SOFIA AMADORA ROJAS DE VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° 1.630.431, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), por el cobro de prestaciones sociales.

Tal remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos la apelación interpuesta por la abogada Milly Ydler Nazar inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.841, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), de la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 28 de abril de 2004, la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 26 de enero de 2005, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente, previa la distribución correspondiente, a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración fue de quince (15) días.

En fecha 9 de marzo de 2005, se ordenó la práctica por Secretaría del cómputo de los días de despacho, transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en Corte del recibo del expediente exclusive, hasta el día en que comenzó la relación inclusive.

En esa misma fecha, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó “(…) que desde el día en que se dio cuenta en Corte del recibo del expediente -26 de enero de 2005-, exclusive, hasta el día en que terminó la relación de la causa -08 de marzo de 2005-, inclusive, han transcurrido 15 días de despacho, correspondientes a los días 1, 2, 3, 9, 10, 15, 16, 17, 22, 23 y 24 de febrero de 2005; 1, 2, 3 y 8 de marzo de 2005”.

En fecha 14 de marzo de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

La parte actora presentó el recurso contencioso administrativo funcionarial, fundamentado en las siguientes razones de hecho y de derecho:

Que en fecha 1 de noviembre 1958, ingresó al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, hoy Salud y Desarrollo Social como enfermera hasta el 31 de marzo de 1991.

Que en fecha 31 de marzo de 1991, “(…) el despacho de Salud, transfiere el Hospital Luis Ortega Porlamar al I.V.S.S., Órgano que se comprometió ante el Sindicato de Salud en el Estado, a honrar los pasivos laborales del Ministerio de Sanidad con sus trabajadores en el Hospital Luis Ortega (…)”.

Que el Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales le comunicó mediante Oficio 00-2495 de fecha 22 de junio de 1994, la jubilación de derecho según cláusula suscrita entre en Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y Fetrasalud, por lo que se procedió a pagarle la cantidad de ochenta y tres mil setecientos cuarenta y siete bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 83.747,82), cuando lo que le correspondía era un millón sesenta mil ochocientos cinco bolívares con sesenta céntimos (Bs. 1.060.805,70).

Que el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró con lugar un amparo interpuesto por el recurrente el cual fue notificado al presidente del mencionado Instituto así como al Ministerio de Salud y Desarrollo Social y no se logró ningún resultado.

Solicitó se declare con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, y se le cancelen los conceptos laborales pendientes tanto por antigüedad como por prestaciones sociales.



II
DEL FALLO APELADO

En fecha 28 de abril de 2004, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, fundamentado en las siguientes razones de hecho y de derecho:

Que “la recurrente prestó interrumpidamente sus servicios desde el 1 de agosto de 1958 hasta el 1 de julio de 1994, (…) sólo se consideró a los efectos del cálculo de las prestaciones sociales de la actora el tiempo de servicio prestado desde 1 de abril de 1991 hasta el 1 de julio de 1994. Es decir el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, sólo tramitó y pagó las prestaciones sociales correspondientes al tiempo de servicio prestado por la actora en el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, a pesar que en fecha 25 de enero de 1994 mediante Acta Convenio garantizó al grupo de trabajadores transferidos del Hospital Dr. Luis Ortega, el pago de prestaciones sociales por el tiempo de servicios prestados en el citado Hospital”.

Que “(…) el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales no cumplió a cabalidad con la obligación legal y contractual de pagar el monto total de las prestaciones sociales, este Juzgado ordena al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales pague el complemento de las prestaciones sociales de la recurrente por el período comprendido entre el 1 de agosto de 1958 al 31 de marzo de 1991 omitido en dicha planilla de liquidación. Y a los fines de determinar el monto a pagar a la accionante, se ordene practicar experticia complementaria del fallo (…)”.




III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la presente apelación.
Al efecto, observa lo siguiente:

Antes de pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por la apoderada judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) en la presente causa, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 28 de abril de 2004, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo estima necesario revisar su competencia para conocer de la presente causa.

Así pues, se observa que el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:

“Contra las decisiones dictadas por los jueces o juezas superiores con competencia para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial, podrá interponerse apelación en el término de cinco días de despacho contados a partir de cuando se designe por escrito la decisión definitiva, para ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”.

En la norma ut supra transcrita, se prevé la competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de las apelaciones –o consultas de conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República- que se interpongan contra las decisiones dictadas por los Tribunales a quienes corresponde el conocimiento de las reclamaciones funcionariales.

Ello así, dado que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, tiene las mismas competencias de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, como lo precisó la Resolución Nº 2003-00033, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 del 27 de enero de 2004; y la reiterada jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que da a las Cortes de lo Contencioso Administrativo el carácter de Tribunales de Alzada con respecto a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo (Vid. Sentencia Nº 02271, dictada en fecha 24 de noviembre de 2004, caso: Tecno Servicios Yes’ Card, C.A.) esta Corte se declara competente para conocer de la presente apelación, y así se decide.

Corresponde a esta Alzada decidir, sobre el recurso de apelación interpuesto el 3 de mayo de 2004 por la abogada Milly Ydler Nazar, anteriormente identificada en su condición de apoderada judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), contra la decisión dictada el 28 de abril de 2004, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Sofía Amadora Rojas Villarroel.

Siendo ello así, de los autos se desprende que la apoderada judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), no presentó en la oportunidad correspondiente la fundamentación de la apelación interpuesta, por lo cual resulta procedente en el presente caso, aplicar la consecuencia jurídica al desistimiento tácito previsto en el aparte 18 del artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Así, visto el incumplimiento de la parte apelante de la carga legalmente impuesta, ya que de los autos se desprende tal y como consta en el cómputo realizado por la Secretaría de esta Corte (folio 71) que en este caso en concreto desde el día en que se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que comenzó la relación de la causa, inclusive, hasta la presente fecha, la parte apelante no fundamentó su apelación; por tal razón, esta Corte declara el desistimiento de la presente apelación, en aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Suprema de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

Por último debe señalarse, en relación a la obligación de esta Corte de examinar en todos los procesos en los que opere la consecuencia jurídica prevista en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Suprema de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el contenido del fallo impugnado con el objeto de verificar que: “a) no viola normas de orden público, como son, verbigracia, las que regulan el derecho de acceso de las personas a los órganos de administración de justicia, y b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de esta Sala Constitucional, sobre el sentido y la aplicación que debe darse a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto Constitucional”, (Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1542 de fecha 11/06/2003, caso: Municipio Pedraza del Estado Bolívar), en consecuencia se observa, que el fallo dictado por el a quo, no viola normas de orden público, así como tampoco contradice los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada Milly Ydler Nazar inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.841, en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 28 de abril de 2004, la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Manuelo Assad Brito inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.580 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SOFÍA AMADORA ROJAS DE VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° 1.630.431, contra el prenombrado instituto, por el cobro de prestaciones sociales. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los once (11) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Presidenta,


MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS

El Vicepresidente,

JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ


La Jueza

BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Ponente


La Secretaria,



JENNIS CASTILLO HERNÁDEZ




BJTD/i
Exp. N° AP42-R-2004-000455
Decisión No. 2005-01023