REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS, DIECINUEVE (19) DE MAYO DE 2005
Años 195° y 146°


En fecha 16 de diciembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 04-2547 de fecha 24 de septiembre de 2004, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medidas cautelares de suspensión de efectos y “anticipada y provisionalísima” de conformidad con los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por el abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.220, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. PREFABRICADOS INDUSTRIALES, CAPREICO, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de junio de 1995, bajo el N° 33, Tomo 71-A 4to, contra LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR), Instituto Autónomo creado por Ley publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 30.790 de fecha 9 de septiembre de 1975, el cual, mediante Resolución N° SG-7.434 aprobada en la Sesión N° 1.216 de fecha 10 de noviembre de 2003, rescindió el contrato de obras Nº GPC-C-01-351 suscrito entre ambas partes por presuntos incumplimientos de las obligaciones allí contenidas, decisión ésta ratificada por la misma Junta Administradora, a través de Resolución N° SG-7.481 dictada en Sesión N° 1.221 de fecha 11 de diciembre de 2003.

Tal remisión se efectuó en virtud del auto Nº 2194 de fecha 17 de septiembre de 2004, dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se declaró incompetente y declinó el conocimiento de la presente acción en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Jusbiny Valera Vivas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.806, en su carácter de apoderada judicial del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR), contra la sentencia de fecha 26 de marzo de 2004 dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró procedente la acción de amparo constitucional.

Previa distribución automatizada de la causa efectuada por el Sistema JURIS 2000, en fecha 3 de febrero de 2005 se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de la misma fecha se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 16 de febrero de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
Antes de emitir un pronunciamiento sobre la apelación sometida al conocimiento de esta Alzada, y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado en derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 21 aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, considera esta Corte imprescindible que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a que conste en autos su notificación, la parte accionante informe a esta Corte como fue ejecutado el mandamiento de amparo constitucional decretado en fecha 26 de marzo de 2004 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que declaró procedente la acción de amparo constitucional incoada por la referida sociedad mercantil contra la Junta Administradora del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR).

En este sentido, este Órgano Jurisdiccional exhorta a la sociedad mercantil accionante, para que en el lapso referido, precise la solicitud requerida en el presente auto, con la finalidad de esclarecer los hechos objetos de la presente acción de amparo constitucional.

II
En consecuencia, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordena notificar a la sociedad mercantil C.A. Prefabricados Industriales, CAPREICO, en el siguiente domicilio procesal: Avenida Universidad, Centro Parque Carabobo, piso 24, Oficina 24-14, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, para que en el lapso de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a que conste en autos su notificación, dé cumplimiento a lo establecido en el mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,



MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Ponente

El Vicepresidente,



JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ


La Jueza,



BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ

La Secretaria,



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ



Exp. AP42-O-2004-000602
MELM/050
Decisión n° 2005-01086