REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS, DIECINUEVE (19) DE MAYO DE 2005
Años 195° y 146°


En fecha 7 de marzo de 2005 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo recibió de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, copia certificada del expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Elibanio Uzcátegui, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.610, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILLVER JOSÉ CABALLERO URIBE, titular de la cédula de identidad N° 16.978.358, contra la sociedad mercantil PRIDE INTERNACIONAL C.A., inscrita originalmente con el nombre de Perforaciones Zuliana, C.A., ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 12 de febrero de 1982, bajo el N° 1, Tomo 2-A, y cuyo último cambio de nombre quedó inscrito bajo el N° 46, Tomo 2-A, en fecha 30 de enero de 1995, por el incumplimiento de la Providencia Administrativa Nº 21-04 de fecha 27 de febrero de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO BARINAS que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el accionante, contra la referida sociedad mercantil.

Tal remisión se efectuó en virtud del auto N° 83 de fecha 23 de febrero de 2005, dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual declaró su incompetencia y declinó el conocimiento en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, de la apelación interpuesta por el abogado Elibanio Uzcátegui, actuando en su carácter de autos, contra la sentencia de fecha 17 de mayo de 2004 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta.

Previa distribución de la causa efectuada por el Sistema automatizado JURIS 2000, en fecha 29 de abril de 2005 se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de la misma fecha se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

En fecha 4 de mayo de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I
Antes de emitir un pronunciamiento sobre la apelación sometida al conocimiento de esta Alzada, resulta necesario indicar que se aprecia del texto de la sentencia dictada en fecha 17 de mayo de 2004 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, que el referido Juzgado declaró improcedente la acción de amparo constitucional por cuanto “(…) la parte accionada intentó un recurso de nulidad de la Providencia Administrativa [que pretende ejecutarse por vía de amparo constitucional] ante es[a] instancia acompañada de amparo constitucional donde efectivamente ordenó la suspensión de los efectos del acto administrativo (…)” (Negrillas y subrayado de esta Corte).

En virtud de lo afirmado por el a quo, surge en esta Alzada, una duda razonable sobre el decreto de alguna medida de naturaleza cautelar tendente a suspender los efectos de la Providencia Administrativa Nº 21-04 de fecha 27 de febrero de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Barinas, siendo que no consta en autos ningún elemento probatorio que permita aclarar tal situación.

En tal sentido, y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado en derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 21 aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, considera esta Corte imprescindible que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a que conste en autos su notificación, más el término de la distancia de ocho (8) días, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, remita a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, copias certificadas del expediente contentivo del juicio de nulidad incoado por la sociedad mercantil señalada como agraviante contra la Providencia Administrativa Nº 21-04 de fecha 27 de febrero de 2004, y especialmente, del presunto decreto cautelar por el cual se suspendieron los efectos del referido acto administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Barinas, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Willver José Caballero Uribe, contra la sociedad mercantil, Pride Internacional C.A.

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte exhorta a dicho Juzgado Superior, para que en el lapso referido, precise la solicitud requerida en el presente auto, con la finalidad de aclarar la situación objeto de la presente acción de amparo constitucional.

II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordena notificar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes para que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a que conste en autos su notificación, más el término de la distancia de ocho (8) días, remita los recaudos requeridos en este auto.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Ponente
El Vicepresidente,


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

La Jueza,


BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ

La Secretaria,

JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ


Exp. Nº AP42-O-2005-000273
MELM/050.
Decisión No. 2005-01100.-