R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, VEINTICINCO (25) DE MAYO DE 2005
Años 195° y 146°

En fecha 14 de enero de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 612-04 de fecha 2 de abril de 2004, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano JOSÉ ALBERTO CASTILLO BELTRÁN, titular de la cédula de identidad N° 5.838.706, asistido por la abogada Teresa Rangel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.548, contra las ciudadanas CAROLINA MORA y LILIAN NÚNEZ, en sus condiciones de JEFE DE PERSONAL y JEFE DE RECURSOS HUMANOS, respectivamente, de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, por la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 84, 87, 89, 91, 92 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Tal remisión se efectuó en virtud de la consulta de Ley establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, del fallo dictado por el referido Juzgado Superior en fecha 3 de marzo de 2004, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta.

En fecha 31 de enero de 2005, se dio cuenta a la Corte y previa distribución, se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En esa misma fecha se acordó pasar el presente expediente a la Jueza ponente.

I

En fecha 22 de octubre de 2002, la parte actora interpuso escrito libelar contentivo de la acción de amparo constitucional, por la presunta violación de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 84, 87, 89, 91, 92 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 3 de marzo de 2004, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, declaró con lugar el amparo constitucional ejercido.

II

En el caso sub iudice se observa que desde la fecha en que fue dictada la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental (3 de marzo de 2004), hasta el momento en que se pasó el expediente a esta Corte (31 de enero de 2005), ha transcurrido con creces un tiempo suficiente, pudiendo habérsele cancelado “los salarios caídos dejados de percibir por el agraviado desde la ilegal suspensión que data del 15 de abril de 2002, hasta que efectivamente se le incorpore en nómina de incapacitados. (…) Ordena (…) admitir la planilla 14-08 de fecha 4 de julio de 2002, suscrita por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (…) y entregar al agraviado los talones de pago que le han sido retenidos desde el mes de noviembre de 2001 hasta la fecha en que real y efectivamente se le cancele su pensión por incapacidad”, tal como lo acordó el Juzgado Superior que conoció en primera instancia.

Es por ello que esta Corte antes de emitir el pronunciamiento definitivo en virtud de la consulta de ley, es necesario conocer si al ciudadano José Alberto Castillo Beltrán, antes identificado, le fueron cancelados dichos conceptos por parte de la Gobernación del Estado Zulia.

Lo expuesto tiene su fundamento en el hecho de que se están ventilando a través de la presente acción derechos de orden constitucional, tales son: derecho a la salud, al trabajo, a la equidad laboral, a las prestaciones sociales y el derecho a la estabilidad laboral, consagrados en los artículos 84, 87, 91, 92 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En virtud de lo anterior, en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable por vía supletoria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se estima necesario oficiar a la Gobernación del Estado Zulia, específicamente en la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de que en el lapso de diez (10) días hábiles mas el término de la distancia, contados a partir de que conste en autos la notificación de la presente decisión, remita a esta Corte información relacionada con la cancelación de los pagos que se le adeudan al ciudadano José Alberto Castillo Beltrán, titular de la cédula de identidad N° 5.838.706, en ese Organismo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
El Vicepresidente,

JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
La Jueza,

BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Ponente


La Secretaria,



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ





BJTD/c
Exp. Nº AP42-O-2005-000068
Decisión N° 2005-01187